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03/Jun/12 07:18
Sobre deducción de arrendamiento puro.

Muy buen día a todos los miembros de esta comunidad, acudo a ustedes con una duda que por mi falta de experiencia, no he sido capaz de resolver. Tengo entendido que el limite de deducción (en el caso de arrendamiento puro) sin embargo, no entiendo bien el concepto, son $ 7,500 incluido el iva, o $ 7,500 pesos antes del iva? En caso de que la respuesta sea la segunda, el iva se debera de pagar integramente?

Espero disculpen mi falta de conocimiento, seguramente para la mayoría de ustedes esto parecera de broma, pero para una persona común y corriente el leer (y entender) los códigos y lineamientos que ustedes usan y manejan con tanta facilidad, es muy dificil.

De antemano agradezco su muy valioso tiempo y atención, buen día.

Carlosiloo
 
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Carlosiloo
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03/Jun/12 18:31
Re: Sobre deducción de arrendamiento puro.

Hola Carlosiloo


son $ 7,500 incluido el iva, o $ 7,500 pesos antes del iva? En caso de que la respuesta sea la segunda, el iva se debera de pagar integramente?



La deduccion son $250.00 diarios mas IVA.

Y el pago debe efctuarse sobre el total de la factura.....Excepto, cuando cuando se detalle que el pago sea efectuado en varias parcialidades.
 
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vabdo
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04/Jun/12 18:57
Re: Sobre deducción de arrendamiento puro.

Consulte que segun la LISR es de 150.00 el limite, pero este decreto establece un limite un poco mas flexible. Pero ya no hay mas bondades adicionales por esta materia.

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales.

[color=red]Decreto del 23 de abril de 2003.[/color]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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