Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
02/Jun/12 11:54
VENTA DE AUTOMOVIL

BUENOS DIAS, SOMOS UNA DISTRIBUIDORA DE AUTOMOVILES, UNA PERSONA QUE ES MEXICANA TIENE UN PUESTO DIPLOMATICO EN CUBA Y NOS QUIERE COMPRAR UN AUTO, PERO DICE QUE NO SE LE DEBE COBRAR IVA NI TAMPOCO ISAN, ¿QUE TAN CIERTO ES? ¿EN DONDE PUEDO ENCONTRAR EL FUNDAMENTO?

¡SALUDOS!

Editado: Junio 02, 2012 11:55:56
 
Perfil

ANSA
Soldado

Mensajes: 12
Ingresó: Enero 13, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Jun/12 14:43
Re: VENTA DE AUTOMOVIL

Primero.- para empezar lea el art 1 LIVA.

Prosiguiendo, segundo.- No estan en CUBA, estan en México. Las leyes que se aplican serian del lugar donde se realiza la operacion o se encuentra la fuente de riqueza.

Tercero.- que fundamentacion le dieron para ese chistecito. Para darle formalidad al asunto y tomarlo ahora si en serio y no de broma. Pues hay que cumplir con leyes mexicanas y no con la cubanas. Quien desea tener un trato preferencial, es quien debe conocer el derecho para darlo a conocer.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Jun/12 18:13
Re: VENTA DE AUTOMOVIL

Hola ANSA

UNA PERSONA QUE ES MEXICANA TIENE UN PUESTO DIPLOMATICO EN CUBA


Supongo, es mexicano, pero, esta acreditado, como consul o algo similar en Mexico.

En este caso, la compra la debe realizar el gobierno de Cuba. Y solicitar via diplomatica la devolucion de todos los impuestos pagados.
La Sria. de Relaciones Exteriores, apoya, estos tramites, para que sean expeditos.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Jun/12 12:02
Re: VENTA DE AUTOMOVIL

BUENAS TARDES, PRIMERAMENTE GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y DE ANTEMANO UNA DISCULPA PORQUE PLANTEE DE FORMA EQUIVOCADA LA DUDA, PERO ASI ERAN LOS DATOS QUE NOS DIERON, LO CORRECTO ES 'UN PROSPECTO A CLIENTE QUE ES ESPAÑOL, TRABAJA PARA LA UNION EUROPEA DE NACIONES Y FUE DESIGNADO A CUBA COMO MIEMBRO DIPLOMATICO, QUIERE COMPRAR UN AUTO AQUI EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA' PERO SEGUN LE COMENTARON ALGUNOS COLEGAS NO SE LE DEBE COBRAR IVA NI ISAN, QUISIERA ME PROPORCIONARAN ALGUN FUNDAMENTO PARA TOMAR UNA DECISION Y QUE SEA LA CORRECTA. MUCHISIMAS GRACIAS POR SU AYUDA

¡SALUDOS!
 
Perfil

ANSA
Soldado

Mensajes: 12
Ingresó: Enero 13, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Jun/12 12:29
Re: VENTA DE AUTOMOVIL

hola buen dia

'QUIERE COMPRAR UN AUTO AQUI EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA''



'LIVA-Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto alvalor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores'

COMENTAS..

SALUDOS
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
Perfil

GOrnelas
Mayor

Mensajes: 1329
Ingresó: Febrero 02, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Jun/12 13:18
Re: VENTA DE AUTOMOVIL

QUE TAL:

LIVA
Artículo 3 - Aceptación de la traslación del IVA
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

RIVA:
Artículo 12 - Aceptación del traslado del IVA por misiones diplomáticas
Artículo 12. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto. Sólo en los casos en que exista reciprocidad, las misiones diplomáticas tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, siempre que se reúnan los requisitos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Artículo 13 - Traslado de IVA a organismos internacionales y su devolución
Artículo 13. Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto.

Cuando por virtud de los Convenios Internacionales o Acuerdos Sede aplicables a los organismos internacionales antes mencionados, el Gobierno Mexicano esté obligado al reembolso o devolución del impuesto, dichos organismos podrán solicitar la devolución del impuesto que les hubiese sido trasladado y que hayan pagado efectivamente, sólo por la adquisición de los bienes y servicios que se destinen para uso oficial, que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1