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30/May/12 12:45
reformas comprobantes fiscales digitales

Buenas tardes la empresa emite cfd, derivado de las reformas a los comprobantes cuya entrada en vigor es el 1 de julio de 2012 leyendo la regla miscelanea 2012 I.2.7.1.12. que esta en el apartado de cfdi y dice:
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF , cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión 'No identificado'.

Esta regla tambien la puedo aplicar los que emiten cfd cuando no se tenga ese dato?
 
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sosaarceo
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31/May/12 17:50
Re: reformas comprobantes fiscales digitales

Así es, aplica para CFD, Regla I.2.8.3.1.12 y 13

Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.8.3.1.12. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.

Requisitos fiscales de CFD
I.2.8.3.1.13. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, en relación con la regla I.2.8.3.1.12., los contribuyentes que emitan CFD, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.
Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para CFD que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
De igual forma, los CFD´s deberán cumplir con el complemento que al efecto se establezca en términos de la regla I.2.7.1.11.
 
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adlemy
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