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28/May/12 20:57
Constancia de pago de incapacidades

Buenas noches.
Tengo un caso en el que la persona laboro todo el ejercicio 2011, pero solo recibio sueldos de enero a abril y a partir de mayo se la paso con incapacidades por enfermedad hasta que en enero 2012 le dieron su incapacidad permanente.
Dicha persona se estuvo atendiendo por fuera del imss, con doctores particulares, por lo cual sus deducciones personales para la declaracion anual ejercicio 2011, fueron iguales o superiores a sus ingresos, (esto debido a que solo cobro sueldos de enero a abril), al presentar la solicitud de devolucion de ISR, el SAT le requiere le informe de sus fuentes de financiamiento, osease, del porque sus deducciones son mayores a sus ingresos, una es que tenia un dinero ahorrado, otra por sus sueldos de enero a abril y el resto por las incapacidades que cobro del IMSS, la pregunta del millon es, el IMSS entrega alguna constancia por los pagos realizados por incapacidades?? ya que esta persona solo tiene copia de las incapacidades emitidas por el imss, con estas acudia al banco y cobraba en efectivo sus incapacidades.

Saludos y espero haber sido claro con mi planteamiento.
Quedo a sus ordenes para cualquier duda adicional.
Gracias de antemano.
CGB
 
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DeLeon
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28/May/12 21:49
Re: Constancia de pago de incapacidades

Vaya con la discrepancia fiscal,,,,,, podría hacerle otros comentarios al respecto pero mejor vamos al punto

El Reglamento de prestaciones médicas plantea un mecanismo para la reposición de incapacidades sin embargo considero que no aplica a su caso.

No obstante le puedo recomendar lo siguiente:

a) Solicitar al IMSS la información correspondiente con fundamento en el artículo 8 CPEUM respecto a lo cual el Instituto tiene la obligación de emitir respuesta. Recuerde que los requisitos son: por escrito, pacíficamente y con respeto

b) Solicitar la información al patrón quien cuenta con la correspondiente comprobación

Espero haberlo ayudado

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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28/May/12 22:26
Re: Constancia de pago de incapacidades

Gracias por la informacion Vcaspe...
Podrias ampliar el caso,no tengo ningun problema al respecto, toda opinion es buena, ya que la vdd ando medio desorientado...jejeje
el caso es que hacienda le pide que compruebe las fuentes de financiamiento, y no se me ocurre otra cosa mas que pedir al imss una relacion o constancia de todos los pagos realizados al derechohabiente por concepto de incapacidades...
Este opto por atenderse por fuera, y no es que quiera cobrarle al imss, sino simplemente comprobar una de sus fuentes de financiamiento... espero haberme explicado...

Del patron ya tengo la constancia de ingresos, del banco el estado de cuenta del mes de enero 2011 donde consta el ahorro que tenia hasta ese momento, y del imss solo necesito el importe que pago por las incapacidades...

Saludos y gracias.
Pd. si tienes cuestiones o dudas, adelante...
CGB
 
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DeLeon
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28/May/12 22:45
Re: Constancia de pago de incapacidades

DeLéon

En mi opinión no es necesario que el IMSS indique el importe pagado, será suficiente que certifique los días de incapacidad otorgados y que indique si el asegurado tuvo derecho a las prestaciones en dinero.

Adjunto a ello deberá solicitar a su patrón el ó los documentos en donde conste su SBC (alta o modificaciones de salario) y de ser posible que le entregue fotocopias de los certificados de incapacidad

En escrito aparte manifieste a la autoridad el importe obtenido por los días subsidiados así como la operación aritmética que corresponda sin olvidar el fundamento legal


Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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29/May/12 10:02
Re: Constancia de pago de incapacidades

varias observaciones que noto que se han pasado por alto.

1.- Por ingresos percibido a consecuencia de las incapacidades tambien se declaran, no se omiten de declararse, y por supuesto que no se cubren impuestos, de conformidad al art 109, asi que aqui tendria ingresos percibidos y exentos al 100%

2.- Pero, por las demas partidas de ingresos exentos debe determinarse proporcionalmente no por los 365 dias, solamente por el tiempo que estuvo laborando efectivamente. Aplique la proporcionalidad de conformidad al art 31 F-IV CPEUM

3.- No es posible que tenga mayores ingresos exentos que los percibidos, esto seria una gran error.

4.- De no atender los puntos anteriores su declaracion anual esta equivocada y no procede sus devoluciones, debe subsanarse para lograr su devolucion de impuestos correspondiente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/May/12 11:35
Re: Constancia de pago de incapacidades

Ok, como dijo el del yonque, vamos por partes...
Primero, gracias por sus apreciaciones, me hacen ver otro panorama muy distinto...
Vcaspe
Si se tienen copias de todas las incapacidades otorgadas, como enfermedad general, la ultima que vi fue de noviembre 2011 y llevaba 234 dias de incapacidad, ademas de que en enero del 2012 le otorgaron su pension o incapacidad permanente, desconozco el termino en si, aun no he visto la hoja donde le otorgan este beneficio.

Enrique
Lo que se declaro en la anual unicamente es lo de la constancia de retenciones del patron, entonces debemos calcular lo pagado por el imss y acumularlo en los ingresos, aun y cuando sean exentos al 100 % vdd...

Nuevamente gracias por sus comentarios.
Saludos y seguimos en contacto.
CGB
 
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DeLeon
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29/May/12 20:05
Re: Constancia de pago de incapacidades

ok yo me la sé de otra manera:

Vamos 'viendo' dice un 'ciego':

o 'por partes', dijo Jack el destripador:

ok perfecto compañero, que me comprendió y le daré la fundamentación al respecto, ya que andamos por aquí.


En efecto de conformidad al 109 F-II LISR señala lo siguiente:


Artículo 109 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

...

II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

...



Podra notar, que se inicia indicando NO SE PAGARÁ, que no es lo mismo NO DECLARARÁ como diversas personas mal interpretan la disposición. Todos los ingresos obtenidos se declaran, algunos como GRAVABLES o ACUMULABLES, otros como NO ACUMULABLES y otros como percepciones EXENTAS o lo que por mi parte tecnicamente diria GRAVADOS AL NO PAGO. Ya que estos ultimos jamas se señala en la LISR, ni en ninguna otra ley impositiva como exentos, puesto que en la CPEUM se prohiben la exenciones de impuestos, de ahi que jamas se señalen partidas exentas dentro de las leyes impositivas

Artículo 28 CPEUM. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (las, sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.

...




Editado: Mayo 29, 2012 20:10:43
 
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enrique9727
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30/May/12 00:34
Re: Constancia de pago de incapacidades

:neutral: Buenas noches. Buena observación. Cómo comprobarle al sat(án), que el empleado cobró incapacidades-imss y x eso cuenta con ingresos para solventar los gastos deducibles...?? Investigando...

El Lic.





PD. Espero no me salgan ronchas con esa pesquisa. =8P
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/May/12 10:06
Re: Constancia de pago de incapacidades

Buenos dias.
Primero, Gracias Enrique por el fundamento...

Segundo Lic. Pepe

Estuve investigando acerca de como saber cuanto nos pago el imss de incapacidades, y a lo mas que llegue fue a este link, pero no pude continuar ya que no tengo la credencial del imss de esta persona, solo tengo copia de una de sus incapacidades.

http://aplicaciones.imss.gob.mx/portlet/

Saludos y gracias.
CGB
 
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DeLeon
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30/May/12 14:48
Re: Constancia de pago de incapacidades

La pregunta de los del SAT es demasiado logica y simple

De donde fue posible obtener una base negativa, si los salarios no se tienen permitidos deducciones autorizadas. Se incluyeron deducciones personales superiores a los ingresos, en definitiva, si en realizadad se desembolsaron estos ultimos, es que hubo omisiones de ingresos que no fueron declarados.

Por nada y hasta pronto
 
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enrique9727
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