28/May/12 20:03
PAGO DEL DEDUCIBLE DEL SEGURO DE GASTOS MEDICOS
Hola muy buenas tardes, me gustaria me dieran su opinion y asesoria respecto al tratamiento fiscal del deducible que paga un asegurado a la aseguradora o en este caso al Proveedor de los Servicios ,cuando a ocurrido un siniestro derivado de un seguro medico, en el ramo Hospitalario.
Si bien el pago del deducible para una persona fisica no se considera como una deduccion personal.
A mi entender se considera que el pago de un deducible por parte de un asegurado no corresponde a un servicio que haya sido prestado por la aseguradora en si , es decir no es una contraprestación por la prestación del servicio de cobertura de riesgo por lo que para efecto del IVA TENDRIA QUE CONSIDERARSE CONO UNA ACTIVIDAD NO OBJETO DE ESTE GRAVAMEN.
Sin embargo no estoy segura y la misma autoridad no ha sabido fundamentarme de manera clara cual es el tratamiento en IVA que se debe de dar a este concepto cuando el asegurado reembolsa a la aseguradora a traves de un TERCERO ( siendo este un hospital) dicho DEDUCIBLE.
El hospital es en este caso una AC sin fines de lucro autorizada para expedir donativos .
mis dudas son
Es responsabilidad emitir por parte del hospital un CFD por concepto de deducible ( ya que funge como intermediario entre las dos partes ) ?
Y si es asi este concepto debe desglosar IVA o no ?
El concepto de deducible se considera exento o no objeto de impuesto ?
Y como se debe reportar en el archivo que se envia mensualmente al sat, en dado caso que no sea objeto del impuesto ?
A la fecha no he encontrado un fundamento legal en especifico respecto de los servicios medicos por lo que agradeceria mucho sus comentarios al respecto solo encontre un extracto de las resoluciones favorables a los contribuyentes emitida por el sat emitida el 03/08/2010 sin embargo solo es aplicable en el ramo automotriz.