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25/May/12 17:16
PF REG INTERMEDIO Y REGIMEN GENERAL EN EL MISMO EJERCICIO?

Hola,
un contribuyente tributaba de enero a julio 2011 en reg. intermedio, pero a partir de agosto se cambio al regimen de las personas fisicas con actividad empresarial.... como presento la declaracion anual? se acumulan los ingresos de ambos regimenes y se declara como regimen act emp y prof?
gracias
 
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PLS
Soldado

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25/May/12 18:37
Re: PF REG INTERMEDIO Y REGIMEN GENERAL EN EL MISMO EJERCICIO?

Buena noche:

El último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, dispone lo siguiente:

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

De lo anterior se desprende que una vez elegida una opción por el contribuyente no podrá variarla “respecto al mismo ejercicio”, es decir, no puede cambiarse de un régimen a otro, en este caso tiene la obligación de presentar la declaración anual en el régimen intermedio.

Cabe agregar el siguiente criterio:

Registro No. 182000
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Marzo de 2004
Página: 1535
Tesis: VII.2o.A.T.56 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

CONTRIBUCIONES FISCALES. LA OPCIÓN ELEGIDA POR EL CONTRIBUYENTE PARA SU DETERMINACIÓN, NO PUEDE VARIARSE RESPECTO DEL MISMO EJERCICIO, NI AUN EN DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6o. Y 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

La interpretación sistemática de los artículos 6o. y 32 del Código Fiscal de la Federación permite establecer que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio; ahora bien, para que tal hipótesis se actualice es necesaria la existencia de la opción otorgada por las disposiciones fiscales y la elección materializada del contribuyente (pues el verbo empleado en participio 'elegida', denota una acción que ya se efectuó), lo cual, tratándose de la determinación de contribuciones a cargo del causante, acontece mediante la presentación de declaraciones fiscales, destacándose que si bien por regla general se consideran definitivas, son susceptibles de modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante declaración complementaria, siempre que no haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que se esté en los supuestos previstos por las fracciones I a IV del artículo 32 citado, pues en esas hipótesis no opera la limitante aludida; empero, una vez que el contribuyente opte por determinar las contribuciones a su cargo, de conformidad con las reglas y procedimientos otorgados por las disposiciones fiscales, la opción elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio, ni aun a través de declaración complementaria, por prohibirlo expresamente el artículo 6o. del citado código tributario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 497/2003. Indhersol, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.

Será conveniente hacer la aclaración ante la autoridad fiscal (SAT).

Énfasis añadido.

Espero haberte ayudado.



Editado: Mayo 25, 2012 18:57:27
 

 
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a_cano
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25/May/12 23:13
Re: PF REG INTERMEDIO Y REGIMEN GENERAL EN EL MISMO EJERCICIO?

Hola PLS, buenas noches:

mmm y ¿Existe algún motivo en concreto por el cual se cambió de régimen?


Efectivamente CFF dispone que no puede variarse la opción elegida en el mismo ejercicio.

Asimismo, la LISR dispone en su art. 134 y 135 LISR, que el cambio de régimen por superar los 4 millones que permiten tributar en el R. Intermedio, debe realizarse en el ejercicio siguiente a aquél en el que sea rebasado dicho ingreso.

Espero que mi comentario sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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