Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
25/May/12 11:03
Medios para infomar a extrabajadores del pago de la PTU

Hola en principio felicitar a todos los Colegas.

Una pregunta cual es la obligación (porque medio) de informar a los extrabajadores de la fecha de pago de la PTU? y cuantos días?

Muchas gracias por sus comentarios.
Saludos cordiales.

'Carpe Diem'

Mike
 
Perfil

Mikeleyva
Teniente

Mensajes: 267
Ingresó: Octubre 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/May/12 18:37
Re: Medios para infomar a extrabajadores del pago de la PTU

La LFT no establece que exista la obligacion de informa acerca de la PTU. Tan solo debe ser determinada en base a la declaracion de ISR, presentada esta declaracion o en la fecha que deba de vencerse, a partir de esa fecha se procure liquidarse en un plazo de 60 dias posteriores. Sin embargo, de no ser cubierta aun, continua el plazo para que los trabajadores acudan a reclamar su cobro hasta por un año. Lo no cubierto pasaria al fondo de reparto del proximo año.

Algunas empresas sin embargo avisan por medio de periodicos, otros por telefono, y otras mas mediante sus empleados activos.

La idea es que el patron fondee su PTU a repartir en un plazo maximo de 60 y que los trabajadores vayan presentandose a firmar su recibo y se le entregue su contraprestacion correspondiente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/May/12 23:08
Re: Medios para infomar a extrabajadores del pago de la PTU

Hola mike buenas noches

Comparto la opinión de mi buen colega enrique en cuanto a que no hay disposición expresa en Ley que obligue al patrón a informar a los ex-empleados pues para ello se cumplió con establecer la Comisión Mixta para el Reparto.

La publicación es sólo decisión de la empresa

Saludos

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
Perfil

vcaspe
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Marzo 30, 2008
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/May/12 15:22
Re: Medios para infomar a extrabajadores del pago de la PTU

Ahora que recuerdo un poco mejor, se señala que en cuanto se de la existencia de algun sindicato, se le presente la declaracion anual donde se manifieste el monto a repartir de ptu. Ese seria el unico comunicado obligatorio dentro de la LFT. Luego le proporciono el fundamento legal, sino es que alguien se me anticipe.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/May/12 15:27
Re: Medios para infomar a extrabajadores del pago de la PTU

Muy atinado tu comentario Enrique ...lo complemento.. el fundamentl legal es Art.121 LFT.

Saludos
 
Perfil

vicentino
Teniente

Mensajes: 222
Ingresó: Marzo 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/May/12 16:48
Re: Medios para infomar a extrabajadores del pago de la PTU

Gracias vicentino, muy bien esa era la fundamentacion.

Tan solo con mostrar la declaracion anual del ISR, no importa si existe sindicato o no, ese es el comunicado para efectos del reparto de utilidades.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
31/May/12 17:10
Re: Medios para infomar a extrabajadores del pago de la PTU

y cuantos días?
10 dias despues de presentarse la declaracion anual... mismo art 121 LFT.

perfecto compañero vicentino


Artículo 121 LFT.- El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente;

III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y

IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne.

Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1