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15/May/12 14:25
RECHAZO EN COMPENSACION - ANEXO A

Rechazaron un Aviso de Compensación (ISR, Aviso vía Internet) con el siguiente detalle:

HEMOS REVISADO SU AVISO Y DETECTAMOS QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES INCONSISTENCIAS:
-NO ADJUNTA EL ANEXO A ORIGEN DEL SALDO A FAVOR DE LAS FORMAS OFICIALES 32 Y 41, DISPONIBLE EN LA APLICACIÓN DE DEVOLUCIONES POR INTERNET, PARA LAS DEMAS PERSONAS MORALES Y FISICAS, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA II.2.2.6 PUBLICADA EL 28-12-2011, ASÍ MISMO DE CONFORMIDAD CON LA GUÍA DE TRAMITES Y SERVICIOS PUBLICADA EN LA WWW.SAT.GOB.MX ACTUALIZADA EL 04-01-2012.


Mi pregunta es, dónde encuentro este 'Anexo A' ya que solo llené el del programa F3241, pero no encuentro en ninguna parte de la página del SAT o de la Guía de Tramites y Servicios un Anexo en Excel que se llame 'Anexo A, Origen del Saldo a Favor'.

Gracias!
 
rzamorar
 
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jrobertozamoraromero
Soldado

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15/May/12 14:45
Re: RECHAZO EN COMPENSACION - ANEXO A

Esta en el mismo F3241 en la parte de anexos
 
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martillo
Subteniente

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15/May/12 16:00
Re: RECHAZO EN COMPENSACION - ANEXO A

Mi estimado:
aqui lo puede encontrar, con la funcion de captura
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/82_12341.html
 
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gcarrizalesp
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16/May/12 15:42
Re: RECHAZO EN COMPENSACION - ANEXO A

Hola Roberto, buenas tardes:


mmm, y bueno ¿Has ya resuelto tu problema?

La liga que te proporciona gcarrizalep, efectivamente ahí encuentras el Anexo A.

mmm aunque ese formato no es editable. Pero puedes buscar uno editable en la red. Sí hay.

El asunto está en la siguiente liga:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/catalogo08/CompISRINT030112.pdf

En la tabla 24, en el punto 2, menciona como requisito para compensar saldos a favor de ISR el siguiente:


Punto 2:
''Anexo A de las formas oficiales 32 y 41 “Origen del saldo a favor”, F3241 para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”. Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.''

Sin embargo, en la 6ta. columna no tiene el tache, para indicar que es requisito para las personas físicas.

Tons, si hablas al 01800 del SAT, te dicen unos una cosa otros otra.

Tons lo que yo hice fue enviar el formato F3241 y el anexo A escaneado. Y pues si recibieron el trámite, o bueno, está en proceso de.


Ah porque la mayoría de los asesores del SAT del 01800 dice que sólo debe enviarse el Anexo A y el archivo de Excel (Formato 41), que 'no le aunque' el formato 41 de Excel te diga que envíes lo que ya sabemos que dice. O sea el F3241.

Pero pues pa´ no errar, envié todos. Y bueno, por lo menos ya no me hicieron trabajar doble.

Espero que si aún no has resuelto tu duda, mi comentario sea un poco de tu utilidad.


Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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16/May/12 18:48
Re: RECHAZO EN COMPENSACION - ANEXO A

buenas tardes

quiero comentar que no tenian porque rechazartela,ya como todos sabemos apartir del 2 de febrero todos los tramites de compensacion son por internet, entonces al momento que llenas el formato 41 electronico tu le das ver requsitos ahi te dice que vas anexar
y dentro de los requisitos te dice:

1.- archivo de excel del formato 41 electronico ' aviso de compensacion'
2.- archivo del f3241 con los anexos siguientes:
- anexo A 'origen del saldo a favor'

y asi te piden mas requsitos

entonces si tu anexaste el f3241 no tienen porque rechazartela.

y conforme a la regla que te mencionan como fundamento si es correcto que presentes el anexo A pero siempre y cuando el tramite de compensacion lo hagas por los modulos de atencion respectivo, y como tu lo presentaste por internet entonces ya no te aplica que presentes ese anexo, quiero comentarte que es regla no ha sido modificada en su primer parrafo, porque todavia viene que por los modulos respectivos.

Aviso de compensación
II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet.

en conclusion
como ya no se presentan por modulos del sat ya no tienes la obligacion de presentarlo ya que va incluido en el F3241 que adjuntaste.

espero que sea de utilidad
 
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garciacharcas
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