Un proveedor me da una factura, la cual no tiene su RFC, le pregunte porque no lo tenia si
es un requisito, la respuesta que me dio fue esta en la cadena original.
Para mi no esta cumpliendo con el Art. 29 Fracc I y 29-A del CFF
La respuesta fue, que de acuerdo al art 29 fracc I y 29-A del CFF es requisito que la factura contenga el RFC, que la cadena original es el resumen de la factura.
Que es obligación de nuestro proveedor plasmar su RFC en cualquier parte de la factura además de estar contenida dentro de la cadena original, que en caso contrario la factura es NO deducible.
Que eran dos requisitos muy diferentes.
Basicamente es lo mismo que las opiniones de nuestros compañeros. Por cierto gracias por los comentarios.