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12/May/12 15:35
Renta de computadoras

Buen día colegas:
Tengo una duda si se rentan computadoras, aplicaría la retención del IVA??
Gracias de antemano, por su atención prestada.
Saludos.
 
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cp_pavon
Subteniente

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13/May/12 19:58
Re: Renta de computadoras

cp_pavon

Efectua la lectura del Art.1-A LIVA y encontraras la respuesta

saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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03/Jun/12 11:35
Re: Renta de computadoras

Es Actividad Empresarial, por lo tanto no hay retención. Saludos.
 
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alextax2000
Sargento Segundo

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03/Jun/12 11:59
Re: Renta de computadoras

Buen día cp_pavon
....si se rentan computadoras, aplicaría la retención del IVA??

Sl el arrendatario es Persona Moral y el arrendador es Persona Física, si te debe retener el IVA.

Fundamento:
LIVA

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

II.Sean personas morales que:

a).-Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente

La Ley no distingue si son bienes muebles o inmuebles, por la tanto aplica a todos los bienes en general que sean objeto de arrendamiento



Saludos
:
 
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CHAVALON
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04/Jun/12 10:59
Re: Renta de computadoras

Gracias a los compañeros, por sus aportaciones.
Saludos.
 
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cp_pavon
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04/Jun/12 15:27
Re: Renta de computadoras

No importa si es PF quien presta el sercivio, sino quien LO RECIBA.......de ahi se parte si es o no aplicable la retención.



saludos
 
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CPhugoocejo
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04/Jun/12 15:55
Re: Renta de computadoras

Mi estimado CPhugoocejo,

Si importa quien presta el servicio (en el caso en particular no se trata de un servicio sino de uso o goce temporal de bienes) y también quien lo reciba.


El artículo 1-A (transcrito por chavalon) es muy claro


Saludos
 
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jgvv22
Teniente

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05/Jun/12 08:50
Re: Renta de computadoras

Mi estimado CPhugoocejo,

Si importa quien presta el servicio (en el caso en particular no se trata de un servicio sino de uso o goce temporal de bienes) y también quien lo reciba.


El artículo 1-A (transcrito por chavalon) es muy claro


Saludos


Difiero mi estimado jgvv22

La retencion no aplica si son entre personas fisicas........puesto la obligacion de retener es de la PM.........


saludos
 
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CPhugoocejo
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05/Jun/12 09:30
Re: Renta de computadoras

Mi estimado CPhugoocejo,


Entonces quieres decir, que entre personas morales si hay retención ???


Por tu comentario pareciera ser que si la operación se dá entre 2 personas morales, entonces si existiría retención, pero eso es incorrecto. Por eso comento que si es importante quien da el servicio u otorga el uso o goce del bien y también quien lo recibe.

En el caso del uso o goce temporal para que exista retención el bien tiene que ser otorgado por una PF y recibido por una PM.

Insisto, a lo mejor no entendí tu comentario, pero si se podría entender que lo que quieres decir es que si la operación se dá entre 2 PM, si existiría retención.


Saludos
 
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jgvv22
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05/Jun/12 10:51
Re: Renta de computadoras

Estimado jgvv22


Esto es lo que di a entender colega...


Fundamento:
LIVA

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

II.Sean personas morales que:

a).-Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente


De lo anterior se desprende que si Juan Perez es persona fisica y la persona moral denominada ' El fiscal de hierro S.A quien RECIBE el uso o goce....en este punto aplica retencion..................por eso comentaba que la obligacion recae en la persona moral., no dando lugar conforme a la ley a que exista retencion entre personas fisicas.............


saludos
 
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CPhugoocejo
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