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08/May/12 16:16
Reduccion de Multas DIOT

Alguien tiene algun procedimiento para la reduccion de multas por el concepto de DIOT
 
Ve adelante!!!
 
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elih74
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08/May/12 16:32
Re: Reduccion de Multas DIOT

Hola, buen dia, checa bien la fundamentacion. Creo q las multas de DIOT no estan bien fundadas ya q el CFF dice cuando no se presenten, y por lo tanto si la presentas aun a requerimienmto de la autoridad no hay multa, ya q no dice CUANDO NO SE PRESENTEN O SE PRESENTEN A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD. Creo q por ahi puedes revocar hacer nula la multa. Asesorate con un abogado por la cuestion de forma.


Salu2
 
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grupoimper
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08/May/12 18:49
Re: Reduccion de Multas DIOT

lguien tiene algun procedimiento para la reduccion de multas por el concepto de DIOT



Solo un especialista te puede ayudar para cada caso en particular.


saludos
 
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CPhugoocejo
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09/May/12 10:34
Re: Reduccion de Multas DIOT

Hola elih74

Este tema ha sido comentado en otras ocaciones, sobre la improcedencia de dichas multas.
En este topico se comento algo al respecto.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=44245&idCat=10&p=1#265218
 
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vabdo
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09/May/12 10:38
Re: Reduccion de Multas DIOT

Tambien en este topico se comento la improcedencia de las multas


http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=43070&idCat=10&p=1#255861


Saludos
 
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vabdo
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09/May/12 10:55
Re: Reduccion de Multas DIOT

Muchas gracias atodos aqui les comparto algo...

JULIO 2011
ASUNTO: Multas improcedentes en relación con la DIOT


MULTAS IMPROCEDENTES EN RELACIÓN CON LA DIOT

Si se imponen por requerimiento de la autoridad.
Julio 20, 2011
Es ilegal la multa impuesta en términos del artículo 82, fracción XXVI, del CFF, si el motivo de su imposición fue que el contribuyente presentó las declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad o fuera del plazo del requerimiento.
Tal precepto legal no establece que sea infracción presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales o fuera del plazo de requerimiento, resultando improcedente la imposición de la multa prevista por el artículo 82, fracción XXVI, del Código en cita.
Así lo resolvió la Sala Regional del Noroeste II del TFJFA en tesis publicada en mayo de 2011.
R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año IV. No. 41.
Mayo 2011. p. 193
VI-TASR-VII-55
MULTA.- ES ILEGAL LA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL MOTIVO DE SU IMPOSICIÓN, FUE QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD O FUERA DEL PLAZO DEL REQUERIMIENTO.- Los artículos 81, fracción XXVI y 82, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, establecen que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, el no proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII, del artículo 32, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha ley, o presentarla incompleta o con errores; cuya infracción será sancionada con una multa de $7,406.00 a $14,811.00; por lo que, si los motivos que originaron la sanción impuesta con base al segundo numeral citado, consistieron en la presentación de la información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de la autoridad y fuera del plazo de dicho requerimiento; es inconcuso que dicho supuesto de infracción no está regulado por el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, pues tal precepto legal no establece que sea infracción presentar las declaraciones a requerimiento de las autoridades fiscales o fuera del plazo de requerimiento, resultando improcedente la imposición de la multa prevista por el artículo 82, fracción XXVI, del Código en cita.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.481/10-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de octubre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa Sujo Nava.
 
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elih74
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12/May/12 09:59
Re: Reduccion de Multas DIOT

Buenos días,

Es correcto lo señalado en cuanto a que si la multa de Diot señala que se impone por cumplir a requerimiento o por no cumplir con el requerimiento puede anularse; sin embargo hoy en día la autoridad ya se dió cuenta que por ahi le estan ganando los juicios y por ende ya no están enviando esos formatos (a lo mejor sigue llegando uno que otro), los actuales señalan que se impone la multa por no proporcionar la información de operaciones con terceros en el plazo establecido en el artículo 32 fracción VIII de la Ley del IVA.

Por lo tanto ya no se puede enfocar la defensa en el requerimiento, se tendrá que analizar cada caso en específico para seguir combatiendo esas multas, en donde de manera personal les comento que siguen siendo ganables.

Lic. Héctor Aviña
Asesor y Abogado Fiscalista
 
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Héctor7
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10/Nov/14 12:27
Re: Reduccion de Multas DIOT

Buen dia.
Les comento y espero sus comentarios. Resulta que el Gobierno del estado de Yucatan nos esta haciendo una pequeña auditoria referente al IVA por el periodo del mes de enero a Julio del 2014, no ha encontrado mayor diferencias, algo pequeño relacionado con la deducibilidad de gastos de gasolina pagada en efectivo, (es totalmente irrelevante el monto) pero nos estan comentando que nos van a multar porque las DIOT se presentaron fuera de plazo, lo cual es cierto ya que se prresentaron despues que nos llego el requerimiento de la auditoria, pero antes de la fecha de entrega de todos los documentos que nos solicitaron para que puedan efectuar la revision a que somos objeto. Imaginense $9,430 por cada mes es un monto considerable, tomando en cuenta el monto minimo
Aun no cierran la auditoria, ni han fincado multas, ni nada. Pero para estar preparados, seria posible hacer valida aun la tesis del TFJFA arriba indicada.

Gracias por sus comentarios
 
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puertogone
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