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07/May/12 15:14
Compensacion declaracion complementaria :(

Hola a todos y un excelente sitio este espacio

Fijense que se cometio un error en la declaracion anual de PF en un campo y se tuvo que enviar complementaria, cabe de señalar que el resultado no cambio

Primera declaracion (normal)
ISR a favor 7000
IETU a cargo 7000

compensacion en banco y arroja cero

Segunda declaracion (complementaria)
ISR a favor 7000
IETU a cargo 7000

compensacion en banco y arroja cero

Mi duda es... se presenta 2 avisos de compensacion?

Saludos y gracias por sus respuestas

Editado: Mayo 07, 2012 15:15:19
 
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principiante_fiscal
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07/May/12 15:47
Re: Compensacion declaracion complementaria :(

hola

NO,


saludos
 
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GOrnelas
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07/May/12 15:59
Re: Compensacion declaracion complementaria :(

Que tal GOrnelas muy amable por su respuesta, me imagino ese no es para que no presentar 2 avisos¿es correcto?.


Pero aqui se presenta un aviso por ambos, sobre el primero sobre el segundo... o de antemano se presentan los 2 por ambas declaraciones


Gracias
 
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principiante_fiscal
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07/May/12 16:22
Re: Compensacion declaracion complementaria :(

y dime

cual declaracion es la que vale??

por cultura debes leer el art.23 y 32 del CFF

SALUDOS
 
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GOrnelas
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08/May/12 08:21
Re: Compensacion declaracion complementaria :(

Deben de presentarse dos compensaciones

La complementaria no te quita la obligación de haber presentado la compensación, digo, la compensación es inderente a la declaración, el haberla presentado la normal sin compensación, es haberla presentado incompleta, y aunque presentes la complementaria, todavía falta que la Normal la concluyas
 
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bandido07
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08/May/12 08:42
Re: Compensacion declaracion complementaria :(

Asi es, en este tu caso debes de presentar dos avisos y anexos de compensación.
Uno normal y otro complementario.
 
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martillo
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08/May/12 09:50
Re: Compensacion declaracion complementaria :(

Buen dia muchas gracias por sus respuestas, situaciones encontradas sin duda alguna

ahora en la red encuentro esto el cual ya se habia expuesto en un tema:

'DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. SU PRESENTACIÓN NO EXIME LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA CORRESPONDIENTE DERIVADA DE UNA DECLARACIÓN ANTERIOR EN LA QUE SE EFECTUÓ UNA COMPENSACIÓN Y SE OMITIÓ DAR EL AVISO RESPECTIVO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El artículo 32 del Código Fiscal del la Federación faculta al contribuyente, a través de las declaraciones complementarias, a modificar las declaraciones presentadas con anterioridad, en las cuales puede asentar nuevos datos o modificar la autoliquidación efectuada en las declaraciones precedentes. Ahora bien, la presentación de declaraciones complementarias no conlleva a dejar insubsistente la multa impuesta por la autoridad en caso de que el contribuyente en una declaración anterior hubiere efectuado una compensación y no hubiere presentado el aviso respectivo dentro de los cinco días siguientes acorde con el artículo 23 del mismo Código Fiscal, pues conforme a la teoría de los componentes de la norma, los efectos de los actos jurídicos se proyectan hacia el futuro, sin que puedan destruir los producidos con anterioridad por otro acto jurídico válido, por lo cual, conforme al análisis de la norma que regula el aviso de compensación, si se omite presentarlo se produce la sanción correspondiente; en ese sentido, las declaraciones complementarias no destruyen los efectos jurídicos definitivos producidos por la declaración primigenia. Por ello, la declaración complementaria puede subsanar omisiones o errores de la declaración anterior, sin que esto signifique dejar insubsistentes las consecuencias producidas con anterioridad. No es óbice a lo anterior la reforma al artículo 32 del código tributario mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2009, que estableció que las declaraciones complementarias sustituyen a la anterior, ya que en atención a la exposición de motivos relativa, la reforma únicamente tuvo por efecto simplificar las obligaciones tributarias y no modificar el esquema del aviso de compensación ni la imposición de la multa correspondiente.

Contradicción de tesis 328/2010.- Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, actual Primero en la misma Materia y Circuito.- 24 de noviembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de diciembre del dos mil diez.'
 
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principiante_fiscal
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08/May/12 10:36
Re: Compensacion declaracion complementaria :(

hola buen dia

para que que no te confundas y en mi opinion y para terminar

solo debes presentar UN AVISO de compensacion sobre el ultimo pago realizado en portal bancario que en este caso fue la complementaria. en cuanto a la primera compensacion hecha lo tumbas con un escrito de aclaracion en el cual explicas que manifestaste inconsistencias, si es que es necesario y siempre y cuando te llegue un requerimiento al primer pago de compensacion realizado.


saludos
 
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GOrnelas
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08/May/12 11:46
Re: Compensacion declaracion complementaria :(

Lo que GOrnelas señala, es el desistimiento de la compensación en la anual normal, y así, en al complementaria sería Normal la compensación
 
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bandido07
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08/May/12 14:32
Re: Compensacion declaracion complementaria :(

CUIDADO.. Si desistes de la compensación tienes que pagar el impuesto correspondiente.

Tienes que enviar dos avisos de compensación con sus respectivos anexos. Uno normal y otro complementario.

El fundamento esta expuesto en la tesis que subiste.

Saludos.
 
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martillo
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