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16/Jun/04 8:57
NO PRESENTACION DE ISR AL ESTADO EN BASE A REGLA 2.14.2 ???

ARTÍCULO 31.-..............

Declaraciones provisionales o mensuales sin impuesto a pagar

............ los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales
o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago. En el
Reglamento de este Código se podrán establecer reglas para liberar, total o parcialmente, a los contribuyentes a que se refiere el tercer
párrafo de este artículo del cumplimiento de esta última obligación.



Infracciones: pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias

ARTÍCULO 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones,
solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias:
Ver: CFF 2; 6; 20 último pfo. ; 31 segundo y último pfos. ;41; 41-A; 70.

.................Segundo o posterior pago provisional en ceros

VII. (RE)No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por
alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, octavo párrafo
de este Código.


6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 12 de febrero de 2004

2.14.2. .............
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar las declaraciones con información estadística por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, [color=blue:7c82012e06]presentarán la primera declaración [/color:7c82012e06]señalando el motivo por el que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada


ENTONCES TAMBIEN PROCEDE ESTO PARA EL 5 % AL ESTADO VIA ISR ??????????

QUE OPINAN ??


SALUDOS
 
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lobozac
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17/Jun/04 12:14

ENTONCES TAMBIEN AL PRESENTAR EL *PRIMER* CERO, LOS SUBSECUENTES YA NO SE PRESENTAN AL ESTADO VIA ISR ?????????????


NADIE DIO MAS ????????

SALUDOS
 
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lobozac
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17/Jun/04 14:08
Re: NO PRESENTACION DE ISR AL ESTADO EN BASE A REGLA 2.14.2

Saludos "lobozac"...!!

Considero que si aolica la regla para los pagos mensuales a las entidades federativas..

El ISR es un Impuesto Federal sólo que en este caso el Edo le ayuda a el Gobierno a recaudarlo, no son impuestos diferentes y pordemos darnos cuenta al acreditar los pagos mensuales al Edo con los pagos a la Federación, además de que en la "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES" en su párrafo vigésimo cuanto menciona:


[i:f42b438f83]"[24] Pagos a las Entidades Federativas por los contribuyentes del régimen intermedio, de pequeños contribuyentes y por la enajenación de inmuebles.

En materia de Coordinación Fiscal, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha propuesto a ese H. Congreso de la Unión, diversas modificaciones con el objeto de permitir a las Entidades Federativas administrar el impuesto sobre la renta correspondiente al régimen intermedio de las actividades empresariales, de pequeños contribuyentes y por la enajenación de terrenos y construcciones.

En este sentido, con el fin de hacer congruentes las modificaciones propuestas en la Iniciativa que se presenta a la Ley de Coordinación Fiscal con las Entidades Federativas, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha estimado conveniente proponer a esa Soberanía que los contribuyentes que tributen en el régimen intermedio, efectúen un pago mensual a la tasa del 5% aplicable a la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho pago se enterará en la Entidad Federativa donde el contribuyente obtenga sus ingresos.

Es importante señalar que dicho pago mensual no generara una carga adicional a los contribuyentes, en virtud de que éstos podrán acreditar dicho impuesto contra los pagos provisionales determinados en el mismo mes de conformidad con el artículo 127 de la Ley.

En el régimen de pequeños contribuyentes, se propone que los contribuyentes puedan efectuar pagos mensuales del impuesto, los cuales se deberán enterar en las Entidades Federativas donde obtengan sus ingresos, siempre que dichas entidades celebren convenio de coordinación para administrar dicho impuesto. Asimismo, se propone que el Servicio de Administración Tributaría y, en su caso, las Entidades Federativas que administren el impuesto, puedan ampliar los periodos de pago tomando en consideración la rama de la actividad o la circunscripción territorial de los contribuyentes.

De igual forma, el Ejecutivo Federal estima conveniente que los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de terrenos o construcciones, efectúen un pago por cada enajenación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ante las oficinas de las Entidades Federativas. Dicho pago podrá acreditarse contra el pago provisional que se efectúe en los términos del artículo 154 de la Ley, con lo cual no se genera carga adicional alguna a los contribuyentes..."[/i:f42b438f83]

La resolución miscelanea es de aplicación Federal, la cual otroga facilidades a los contribuyentes

La regla 2.14.2 Habla de las obligaciones fiscales, (pagar el ISR es una obligación fiscal)

Pero para no hacertela cansada mejor te digo que cheques la regla 3.30.2 la cual dice:

[i:f42b438f83]"Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente dicho pago a través de los medios electrónicos y procedimientos establecidos en los Capítulos 2.14. o 2.15. de la presente Resolución, según corresponda."[/i:f42b438f83]

y el Capitulo 2.14 es el que trae esa facilidad, así que considero que no tendría porque no aplicar la facilidad de la regla 2.14.2

Suerte...!!
 
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Alucard
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18/Jun/04 13:02

GRACIAS POR RESPONDER Alucard, ............YA ME HABIA "ALARMADO" QUE NADIE CONTESTARA..............PENSÉ ..........QUE NADIE PAGA ISR INTERMEDIO ?????.

SALUDOS
 
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lobozac
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18/Jun/04 13:27
Re: NO PRESENTACION DE ISR AL ESTADO EN BASE A REGLA 2.14.2

COMPAÑERO LOBOZAC:
CONSIDERO CONVENIENTE CONSULTES AL RECAUDADOR DE TU ESTADO ESTA SITUACION. SEGURAMENTE TE DIRA QUE SI NO LE PRESENTAS A ELLOS TU DECLARACION EN O.OO DESPUES DE LA PRIMERA QUE PRESENTASTE, TE LA REQUERIRAN. INFORMANOS QUE TE DIJO.
:arrow:
 
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MANOLO
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18/Jun/04 13:40

ACERTASTE COLEGA MANOLO.................ACABO DE HABLAR CON PERSONAL DE FINANZAS Y .............ES CIERTO LO QUE DICES...................SI NO PRESENTO EL SEGUNDO CERO Y LOS SUBSECUENTES..........................**ME VAN A REQUERIR**.

PERO Y LES PUEDO REFUTAR , YA QUE APLICAMOS **LEYES FEDERALES** O NO ???.

O NOS VAMOS A LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS ??...........

SI ASI FUERA ENTONCES NO HAY "EQUIDAD", YA QUE PARA ALGUNAS SITUACIONES **SI** SE FUNDAMENTAN EL LEYES FEDERALES Y PARA OTRAS NO !!!

QUE OPINAN ??

SALUDOS
 
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lobozac
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18/Jun/04 14:18

Hola lozobac, lo que te comento es que las recaudaciones de rentas de los estados no son muy respetuosas de las dispociciones oficiales federales, aunque exista la micelanea de no seguir presentando, y ademas checate en Zacatecas porque en Chihuahua existe normatidad de Gobierno del estado de no presentar mas si son cero, pero nuestros funcionarios se lo pasan por el arco del trinfo, a mi me lo comentaron, que mejor presentara todos los mese para no tener problemas, lo seguro que si te multan y te defiendes ( auque tendrias que asesorarte para defenderte, que seria facil ) lo tienes de gane, pero lo molestia nadie te la quita, si puedes y no es muy problematico complirles al mes, sino te podrian multar que seria muy baja lo probabilidad, pero al fin probabilidad, eso es lo practico, mas no lo ideal.
 
Luis A. Enriquez Gomez.
 
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ponchis_76
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18/Jun/04 14:18
Re: NO PRESENTACION DE ISR AL ESTADO EN BASE A REGLA 2.14.2

Saludos...!!

Considero que ya ni la muelan las autoridades..!!!

Osea que aunque salgan leyes, reglas, facilidades, decretos, etc. etc... al final tenemso que preguntarles lo que debemos o lo que les gustaría que hicieramos...??? esas si son tonterias.... entonces para que esta esa regla...?? mejor debería decir:

3.30.2
[i:c0e37d9428]"Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que obtengan sus ingresos en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal Federal, EN LUGAR DE APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS CAPITULOS 2.14. o 2.15. DE LA PRESENTE RESOLUCION PREGUNTARAN A SUS AUTORIDADES PARA VER QUE SE LES DA LA GANA QUE HAGANCON RESPECTO A LAS FECHAS Y FORMAS DE ENTERAR EL IMPUESTO"[/i:c0e37d9428]
 
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Alucard
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18/Jun/04 14:44

DEFINITIVAMENTE, ESTO ES UN RELAJO....................SI PRESENTAS MAS DE UN CERO "TE MULTAN", SI NO PRESENTAS TE "MULTAN" !!!!!!!!! ENTONCES ?? Y LAS MULTAS SON DE

VII. Segundo o posterior pago provisional en ceros

se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por
alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, octavo
de este Código.

Declaraciones en ceros

VII. (RE) De $500.00 a $5,000.00, para la establecida en la fracción VII.

O SEA LA SEGUNDA Y POSTERIORES, COMO "NO LAS PRESENTE" EN CASO DE FUNDAMENTARME EL "LEY FEDERAL".................ME VA A QUERER "ATERRIZAR", CON LA MULTA MAXIMA POR "REINCIDENCIA".............Y COMO DICEN ACERTADAMENTE.............Y LAS MOLESTIAS Y LA PERDIDA DE TIEMPO PARA DEFENDERNOS O ACLARARLES QUIEN NOS LAS QUITA ??.................POR ESO DIGO QUE ALGUNAS DE NUESTRAS "AUTORIDADES" SON UNOS PENDEJ............. Y UNOS IMBECILES, QUE SOLO SE "MONTAN" EN SU SOBERBIA, SU INEFICACIA E INEFICIENCIA, EN SU PREPOTENCIA, CON UN TOTAL DESCONOCIMIENTO DE LA "LEY VIGENTE" .......Y APLICAN LO QUE SU POBRE "CEREBRITO" LES DICTA, EN EL AFAN DE QUEDAR BIEN CON EL JEFE O GOBERNANTE DE TURNO................. A DONDE VAMOS MEXICO.

SALUDOS ...........AHHHH, Y AUNQUE ALGUNOS SE MOLESTEN POR "INSULTAR" A LAS "AUTORIDADES"
 
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