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24/Abr/12 19:00
ESTE AÑO IGUAL CON EL 1RO MAYO ??

HOLA COMPAÑEROS:
ME ASALTA LA DUDA, YA QUE EL 5 DE MAYO ES DIA INHABIL, SUPUSE QUE EL DIA 30 ABRIL NO SE LABORABA A CAMBIO DEL DIA 1RO DE MAYO.
YA ME GUSTO ESTO DE RECORRER, PERO BUENO COMO SIEMPRE, ACATO LO MARCADO EN LA LEY, COMO TODOS.

GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS.
 
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gabriela
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24/Abr/12 23:23
Re: ESTE AÑO IGUAL CON EL 1RO MAYO ??

:neutral: Buenas noches. al respecto, le invito a consultar el art. 74, de la LFT, en la que se consignan los días de descanso obligatorio, en el cual, el primero de mayo no se recorre.

Salutes,
El Lic.


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pepesoto
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25/Abr/12 10:04
Re: ESTE AÑO IGUAL CON EL 1RO MAYO ??

Confirmando el comentario del Lic.

Puedes leer el siguiente topico:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=40495&idCat=17&p=1#234576


PD
Comentario adicional: el 5 de Mayo, NO es dia festivo
 
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vabdo
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25/Abr/12 11:53
Re: ESTE AÑO IGUAL CON EL 1RO MAYO ??

Gracias Compañeros, me quedo muy claro.

Vabdo, solo comentarte que si es dia festivo, mas no es dia inhàbil.

saludos..!
 
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gabriela
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26/Abr/12 00:36
Re: ESTE AÑO IGUAL CON EL 1RO MAYO ??

Estuvo excelente su apreciación doña Gaby.
Si es festivo, pero no es día de descanso obligatorio conforme a la LFT.
Tampoco la LFT se pronuncia por definir días inhábiles. Es donde se equivocó Usted.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Abr/12 23:04
Re: ESTE AÑO IGUAL CON EL 1RO MAYO ??

:neutral: Buenas noches Gaby. Con su participación/observación/comentario, se ha nutrido el foro.

Code:
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 187-192 Sexta Parte; Pág. 183

VACACIONES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SON DIAS FERIADOS POR SER INHABILES.
Si bien es verdad que el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo establece que para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les corresponda, no menos cierto es que también dispone que el primer día se contara completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo, y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente, por lo tanto, es evidente, que si la demanda laboral debió ser presentada ante la Junta responsable cuando ésta gozaba de vacaciones, ésta debe presentarse el primer día útil siguiente por ser la fecha en que empieza a funcionar la Junta después de haber gozado de ese período vacacional, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 715 de la propia ley laboral, son inhábiles los días en que la Junta suspenda sus labores, de lo que resulta que tienen el carácter de días feriados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 291/84. Cecilia Domínguez Fuentes. 28 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.


Ya se fijó usted amiga Gaby, de los conceptos de que el máximo tribunal utiliza..??

1 cordial saludo.

El Lic.


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pepesoto
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27/Abr/12 00:34
Re: ESTE AÑO IGUAL CON EL 1RO MAYO ??

Por aqui hay algo que no checa.

No es lo mismo cuando la LFT se pronuncia en relacion a una relacion laboral o su nexo, y definir que todos los dias cuentan para relacion laboral, las partes se podrian decuerdo en esta relacion. Que es por lo que ha estado preguntado Gaby

Pero esa resolucion o amparo directo, no hay un nexo laboral, mas bien un nexo juridico. Se estaria desarrollando un procedimiento laboral dentro de la Junta. Se considera que una de las partes, que no le han mantenido el plazo completo a consecuencia que en la junta salieron de vacaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Abr/12 22:35
Re: ESTE AÑO IGUAL CON EL 1RO MAYO ??

:neutral: Buenas noches. Por tanto, mi estimada Gaby, se entiende lo que usted me quiso decir.

Otro saludin,
El Lic.


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pepesoto
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