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Arriba
24/Abr/12 16:07
INGRESOS ACUMULABLES PARA CALCULO DE PTU

Buen dia a todos los foristas, alguien me puede decir ( fundamentado en ley) si el inventario acumulable se debe considerar como ingreso para determinar la base de la ptu?



Salu2
 
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grupoimper
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30/Abr/12 11:48
Re: INGRESOS ACUMULABLES PARA CALCULO DE PTU

Que tal grupoimper:

Este tópico ha sido ya comentado en este foro bastante y le han dado con todo, te dejo algunos comentarios que bien pudieran ayudarte:

Hay que recordar que mediante una disposición transitoria se ofrece a los contribuyentes la opción de deducir los inventarios existentes al 31 de diciembre de 2004, si deciden acumularlos a la utilidad del ejercicio, mediante un procedimiento particular incluido en Decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para el ejercicio 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 2004.

Para tales efectos, la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la LISR vigente a partir del 1o de enero de 2005, establece el procedimiento para determinar el concepto denominado inventario acumulable, que consiste en lo siguiente:

Se toma como base el inventario existente al 31 de diciembre de 2004 utilizando el método de primeras entradas y primeras salidas. Posteriormente se disminuirá a dicho inventario diversos conceptos, lo que da como resultado el inventario acumulable.

La disposición también establece el monto que de dicho concepto (inventario acumulable) se deberá acumular en cada ejercicio en función del índice de rotación de inventarios (entre cuatro y 12 años).

De lo anterior se desprende que, aun cuando el legislador estableció como un concepto acumulable al resultado de aplicar el procedimiento antes señalado, no le otorgó la calidad de ingreso. Esta aseveración se reafirma al analizar el último párrafo de la fracción V del Artículo 3 de las Disposiciones Transitorias de la LISR vigente a partir del 1o de enero de 2005, en el cual se establece que, para efectos de la determinación de los pagos provisionales, la acumulación del inventario, deberá efectuarse a la utilidad fiscal base de tales pagos, determinada conforme a la ley de la materia.

Lo anterior es un indicativo de que la intención del legislador no fue considerar el concepto denominado inventario acumulable como ingreso, sino como una reversión de la deducción tomada anticipadamente por el contribuyente.

Por su parte, el Artículo 16 de la LISR vigente para el ejercicio fiscal de 2005 establece la mecánica que se debe seguir para determinar la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
En ese Artículo se señala:
Para los efectos de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:

I.-A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el Artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio.

Será ahora analizar qué debe considerarse como ingreso acumulable para efectos de determinar si el concepto inventario acumulable está incluido en dicho término y, por tanto, si éste forma parte de la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

**L.C. Iván Oscar López Ávila
 
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Darius
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30/Abr/12 12:06
Re: INGRESOS ACUMULABLES PARA CALCULO DE PTU

OK. Muchs gracias por tu valiosa aportacion. Siempre he pensado q no debe ser ingreso para efectos de determinar la PTU pero ya sabes siempre hay otras opiniones. En fin esto es lo interesente del ambito fiscal.


Salu2
 
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grupoimper
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