20/Abr/12 12:06
Hola foro, buen dia!!!
Para saludarles y compartirles algo que me encontre......
Expediente SAT-325-04-04/08/2011
40/2011/ISR
Vales de despensa. Son una erogación deducible para el
empleador.
El artículo 8, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión
social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus
trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o
necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a
favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física,
social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de
su calidad de vida y en la de su familia.
En este sentido, los vales de despensa son erogaciones patronales
a favor de los trabajadores que tienen por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, otorgando
beneficios al trabajador.
Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 109, fracción VI
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el importe de los vales de
despensa que las empresas entreguen a sus trabajadores será un
ingreso exento para el trabajador hasta el límite, que para los
gastos de previsión social establece el último párrafo del citado
artículo, y será un concepto deducible para el empleador en los
términos del artículo 31, fracción XII de la misma ley.
Saludos
que Dios los bendiga
HOLA!!!