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19/Abr/12 12:11
HERENCIA

Buenos dias!!

Un contribuyente recibió una herencia en el 2011, la cual se encuentra áún en proceso. En diciembre de 2011 se les depositó a los herederos su parte en numerario y los bienes inmuebles aun estan en proceso, ya que es un poco mas complicado por eso de los avaluos y los traslados. Mi duda es si para el 2011 los herederos deben declarar la parte que recibieron en efectivo (Ya que rebasa los 500,000 ) y en la declaraciona anual del año próximo (la del 2012 que se presenta en abril de 2013, espero que todavía estemos por aqui) se declararía la parte recibida en bienes.

Espero haber sido clara en mi planteamiento y espero sus amables respuestas.

Saludos !!
 
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ssalda
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19/Abr/12 12:55
Re: HERENCIA

Hola ssalda:

Efectivamente de acuerdo al art.109 fracc.XVIII estan exentos pero si se deben declarar para efectos informativos en la declaraciòn anual. Y de lo otro que pregunta tambien se declararian en el ejercicio en que estos queden adjudicados.

Ahora el fundamento legal perdon no lo encontro haber si algun buen compañero nos aporta el fundamento saludos.
 
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karinacastro
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19/Abr/12 12:57
Re: HERENCIA

Perdon de lo 2do no me explique no encontre el fundamento legal. Pero por logica son efectivos en el momento en que ocurra la adjudicacion.
 
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karinacastro
Capitán Segundo

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19/Abr/12 13:48
Re: HERENCIA

Ssalda:

'...Mi duda es si para el 2011 los herederos deben declarar la parte que recibieron en efectivo (Ya que rebasa los 500,000 )...'


Hola. Buen día:

Aunque el Art. 109 F-XVIII de la LISR exenta en su totalidad este tipo de ingresos, efectívamente para fines informativos debe de declararse/informarse. Esto, de conformidad con el Art. 175 de la LISR:

'(...)En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.'

Salu2!!!
 
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memoli
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19/Abr/12 14:26
Re: HERENCIA

Hola, buen a todos, el limite a q hace referencia el art. 175 LISR creo q es 500,000.00.




Salu2
 
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grupoimper
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19/Abr/12 14:27
Re: HERENCIA

Perdon quise decir BUEN DIA A TODOS.


Salu2
 
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grupoimper
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19/Abr/12 14:30
Re: HERENCIA

Perdon, acabo de checar en la LISR de fiscalia y efectivamente dice 1,500,000.00. En mi ley de Themis dice 500,000.00


Salu2
 
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grupoimper
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19/Abr/12 15:01
Re: HERENCIA

¿Será por lo que dice el Art. 2do. F-LXII, de las disposiciones transitorias LISR para 2002?


Saludos!!
 
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memoli
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19/Abr/12 16:50
Re: HERENCIA

Hola buenas tardes:

Se declara unicamente la parte de la herencia por la que ya se ha tomado posesion.
Y la exencion solamente obedece a la guisa del art 109 LISR.

Por lo que no se ha tomado posesion se declarara cuando proceda tomarse posesion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Abr/12 17:26
Re: HERENCIA

Muchas gracias a todos por sus aportaciones...

Como conclusión, se debe presentar la información de la parte de la herencia recibida en el ejercicio 2011, que es de lo que ya se tiene posesión, y lo que está pendiente se declarará en el ejercicio 2012, cuando ya se haya terminado con todos los trámites en curso.

Ya chequé los artículos 175 y el segundo DT 2002 y si se presta a confusiones, pero como el monto excede de los 500,000.00 mejo los declaramos al fin y al cabo estan exentos.

Muchisimas gracias por apoyarme !!!

Saludos.
 
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ssalda
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