Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
18/Abr/12 16:17
Pagos Referenciados

Buenas tardes.

Al momento de generar tu pago provisional en la plataforma de D y P.

Se genera una linea de captura de 20 digitos.
Y una vigencia que puede ser de mas de 15 dias.

La pregunta es la siguiente:

Cuando se tiene por cumplida la obligacion?

a) Al momento del envio de la declaracion

b) Al momento del pago en el portal bancario.


Si la respuesta correcta es la B)

Por que te genera una vigencia? y te expones a una multa por creer que puedes pagar con la vigencia.
 
Perfil

ricardoso18
Subteniente

Mensajes: 170
Ingresó: Mayo 31, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Abr/12 17:01
Re: Pagos Referenciados

Te genera la vigencia para efecto de la Referencia la cuál es válida únicamente para los datos que contiene, ya que en caso de cambiar la información se deberá de solicitar una nueva referencia o en el caso de presentar el pago de manera extraordinaria sería con otra referencia.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14635
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Abr/12 17:16
Re: Pagos Referenciados

La pregunta es :

Por que te da dias para pagar???

Por que de la vigencia?

Lo correcto seria que fuera valido solo ese dia que presentas la declaracion.

Asi te hace pensar que ya presentaste tu declaracion y puedes jinetearte la lana unos dias mas.
 
Perfil

ricardoso18
Subteniente

Mensajes: 170
Ingresó: Mayo 31, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Abr/12 10:16
Re: Pagos Referenciados

Otorga dias para pagar porque:

1. Suponiendo que se va a realizar cálculo de contribuciones del mes de marzo 2012 de una persona moral obligada a dictaminarse, desde el primer dia de abril ya se puede generar la declaración en SEDEPA, lo cual no necesariamente implica que ya deba pagarse ese primer dia, sino que puede programarse flujo para pagarlo hasta la fecha límite (17 de abril) que la ley permite (lo cual no es lo mismo que el término 'jinetear').

2. Si no se pagado en la fecha límite, desde el dia siguiente ya se generan recargos, los cuales se computan desde ese primer dia de extemporaneidad hasta el mismo dia del siguiente mes (recargos por meses completos -en este caso, hasta 17 de mayo-), debiendo presentar una declaración complementaria para que proporcione nueva fecha límite.

3. Ahora bien, si solo se pagaran recargos no habría más calculos, pero si al dia 10 de mayo no se ha pagado la declaración complementaria, entonces deben actualizarse las contribuciones con el INPC del mes de abril, por lo que en el punto anterior, la primera complementaria tendría fecha límite de 9 de mayo, la cual de no pagarse obligaría en este dia, generaría una nueva complementaria vigente del 10 al 17 de mayo; y así sucesivamente...
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
Perfil

Gi1berto
Subteniente

Mensajes: 175
Ingresó: Septiembre 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Abr/12 11:00
Re: Pagos Referenciados

Los dias adicionales son por la cuestion del sexto digito del RFC de acuerdo al nuevo decreto de facilidades administrativas.

Se tiene por cumplida la obligacion cuando se efectua el pago.

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/DyP/PyR_DyP_030412.pdf
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Abr/12 11:15
Re: Pagos Referenciados

Hola, buen día:

Por que la ley señala una fecha de vencimiento para el cumplimiento de obligaciones. Tambien otras fechas pudieran atender a la determinacion de recargos y actualizaciones. Y una tecer incidencia seria porque las RMF otorgan facilidades para extender las fechas de pago de contribuciones federales.

Dependiendo de la premura con que se formulen esas lineas de captura, asi tendría mayor plazo para efectuar el pago en la fecha limite. Pero, no es que se determinen fechas de manera arbitraria, siempre tienen alguna razon.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Abr/12 16:23
Re: Pagos Referenciados

Gracias, por su amable atención.

Saludos

Editado: Abril 19, 2012 16:31:37
 
Perfil

ricardoso18
Subteniente

Mensajes: 170
Ingresó: Mayo 31, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Abr/12 18:20
Re: Pagos Referenciados

Ricardos:

Cuando se tiene por cumplida la obligacion?

a) Al momento del envio de la declaracion

b) Al momento del pago en el portal bancario.


Hola. Buena tarde:

Sólo existen 2 momentos en que se tiene cumplida la obligación:

1.- Cuando no sale a pagar, se considera cumplida cuando concluída la captura, ésta es enviada y se recibe su acuse de recibo electrónico.

2.- Cuando sale a pagar, se considera cumplida con el recibo bancario.


Fundamento: RMF-2012, II 2.8.5.1.


'....Si la respuesta correcta es la B)
...Por que te genera una vigencia? y te expones a una multa por creer que puedes pagar con la vigencia.


En mi opinión, No se trata de la vigencia para pagar sus impuestos, sino la vigencia que tiene su línea de captura para ser recibida por el banco.

Pd.-
Hay que tomar en cuenta, que dentro de la vigencia, ya está contemplada los días adicionales de acuerdo al 6to dígito numérico del R.F.C de conformidad con el numeral 7.2. del Decreto del 30-03-2012.


Salu2!!!


Editado: Abril 19, 2012 18:21:50
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1