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16/Abr/12 00:58
REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO

HOLA A TODOS..
ME GUSTARIA ME AYUDARAN CON EL TEMA...
YO TRABAJO.. DE 8 A 6 DE LA TARDE CON MEDIA HORA PARA COMIDA DE LUNES A VIERNES Y EL SABADO DE 8 A 2.. Y GANO POR QUINCENA 4000 PESOS, TENGO AHI YA 4 AÑOS CUMPLIDOS.

RESULTA QUE LA EMPRESA ANDA MAL (SEGUN MI JEFE) Y PUES NOS DIJO QUE NOS IREMOS A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO.

QUISIERA SABER SI ESTO ES LEGAL, SI ES ASI, HASTA CUANTO TIEMPO SE PUEDE ESTAR EN ESA SITUACION Y SI ESTO CONLLEVA A UNA LIQUIDACION AUTOMATICA, SI ES ASI, ME LIQUIDARIA CON LAJORNADA ACTUAL? NO HAY NINGUN CONTRATO DE TRABAJO FIRMADO, MI JEFE DIJO QUE HASTA JULIO LA EMPRESA TENDRA INGRESOS ALTOS COMO PARA MANTENER LA NOMINA COMO DEBE DE SER...Y MAS QUE NADA SI ME PUEDEN DECIR EN QUE ARTICULOS ME PUEDO BASAR PARA RECLAMAR LO JUSTO.

LA VERDAD AFECTA DEMASIADO EL MEDIO SUELDO...

AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ATENCION A MI CASO, GRACIAS POR SU TIEMPO
 
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mika_27
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16/Abr/12 09:46
Re: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO

Hola mika_27

QUISIERA SABER SI ESTO ES LEGAL,


Puede ser legal, en caso de ser aceptado por los trabajadores.

[quote]ESTO CONLLEVA A UNA LIQUIDACION AUTOMATICA, SI ES ASI, ME LIQUIDARIA CON LAJORNADA ACTUAL?
[/quote]

En caso de no estar de acuerdo....la liquidacion es la solucion.. Claro con el sueldo actual.


El fundamento esta en la LFT.
Aclaro: Los derechhos de los trabajdores son irenunciables
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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16/Abr/12 10:33
Re: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO

Hola buen día:

Pudiera ser permitida esta práctica conforme a la LFT. El detalle que este tipo de medida debe realizarse mediante convenio donde las partes (trabajadores y patrón) se presentarían a ratificarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de la localidad (JCyA). Esta medida no debe practicarse tan solo por la iniciativa del patrón, sin la ratificación de la JCyA.

La mayoría de las personas pensarían que la LFT es tan solo para los trabajadores. Mi apreciación es que LFT protege al TRABAJO (preferentemente) y de que PRETENDE, el equilibrio entre la fuerzas productivas y las de los capitales. Sin la prescencia de alguno los 2 dos factores anteriores, sería imposible la realización y de la existencía en sí del trabajo. Si no hay patrones, no hay trabajo. Por lo que si los trabajadores son explotados en manera desmedida o les causan lesiones en sus derecho, repercute en la productividad. Si no hay trabajadores, tampoco habría TRABAJO. Lo anterior se ve plazmado en los Arts 2 y 3 de la LFT. No por es nada que se denomina Ley Federal DEL TRABAJO.

Me refiero que es una PRETENCIÓN, el deber ser, el derecho más diáfano y puro, lo de la búsqueda del equilibrio entre factores de producción y de los capitales. Las partes pudieran llegar a perder ese equilibrio o eliminarlo a voluntad suya o que empleen medios no muy propios y éticos. Esto ya no es materia de las leyes, más bien es de ética personal y de la cultura de un pueblo, donde no nos acostumbramos a ser íntegros, ni aceptamos que debiera existir un castigo por quien actúa mal y de aceptar el castigo como algo muy natural y que se trata de proteger el interés social y no fines particulares. Proteger al TRABAJO como un derecho social.

Regresando. Previamente, el patrón deberá justificar con datos administrativos y financieros de la compañía, donde pasan por severos problemas económicos, estableciéndose el nuevo plan de negocios y como esto ha de impactarse en lo relativo a las cuestiones laborales.

Pudiera ser tan drástica la medida, que hasta un paro pudiera autorizarse, de conformidad al Art 123 CPEUM. Así que no tan solo a los trabajadores protege la LFT o la CPEUM, por lo que el derecho busca una protección al factor de los capitales, en la consecusión de lograr la permanencia de las plantas laborales. Sin patrones no existe trabajo, como ya lo señalé previamente.

Si el trabajador no esta de acuerdo con los nuevos ajustes del convenio. No estaría obligado a aceptarlo, pero ahora deberá negociar su salida y el detalle tampoco le resultará muy favorable su salida ante la ausencia de liquidez en la empresa. Así que su negociación tampoco sería muy poca promisora degraciadamente. Es una decisión difícil de vislumbrar y de consolidarse. Sin embargo, es una decisión que deben de afrontar ambas partes, donde debiera ser liquidado el trabajador como un despido injustificado con todas sus indemnizaciones relativas por esta índole, donde sería negociable con otro convenio distinto

Las negociaciones serían a partir de una fecha en adelante. Esperando claro que se llegue a una estabilidad económica, la cual estará bajo vigilancia.

Ahora que también pudiera realizarse un convenio para liquidar y dar por terminada la relacion de mutuo acuerdo, es lo que vigilaria la JCyA.

De no llegarse a un acuerdo, con la voluntad de ambas partes, debera de intevenir la JCyA y tomar las determinaciones pertinentes.

Por otra parte, el trabajador en su tiempo libre pudiera buscar otro trabajo para buscar el equilibrio económico, que de hecho lo hara sin necesidad de anticiparselo.

Hoy más que nunca, en momentos difíciles, se deben reunir las partes para llegar a acuerdos comunes o particulares pero acuerdos, donde cada quien expresen sus propuestas, ponerse de acuerdo cuando menos en lo que si estarian de acuerdo, luego atacar asuntos discordantes para solucionarlos. El distanciamiento, solamente provocará la fractura de las relaciones y si es que se sigue laborando en ese lugar es porque se considera algo importante para la vida de cualquiera de los dos factores. El equilibrio deben de buscarlo ambas partes, y solo platicando y negociando lo pudieran lograr.



Editado: Abril 16, 2012 11:32:43
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Abr/12 10:38
Re: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO

Hola, buen día:

¿Que es lo que considera justo Mika, que prentende reclamar? Lo pregunto para poderle ayudar con su pregunta de los fundamentos legales.

Si no conoce lo que va reclamar, ¿como le puedo ayudar?
 
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enrique9727
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16/Abr/12 11:15
Re: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO

Bueno, compañera le expondré un compendio de disposiciones que le competen al tema que ha propuesto en el presente foro:

Actualmente, les obliga a ambas partes, el contrato laboral que permanece vigente al día de hoy. No pudiera ser modificado, sin tenerse que realizarse un NUEVO convenio bajo la guisa que lo establece el Art 33 LFT.

El Art 34 LFT, le indica que los convenio, solo rigen las prestaciones de servicio en el futuro, no para lo devengado con anterioridad. El convenio no surte efectos tan solo en alguno(s) trabajadores en lo particular, seria aplicable para TODOS los trabajadores que quedaran sujetos a esta nueva normatividad.

Un ejemplo de cuando patrón y trabajador no se ponen de acuerdo. Art 75 LFT. ¿Quién tomaría la resolución, ante los desacuerdos?

Ese nuevo convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores, tal como sucede con los contratos colectivos o contratos ley... Art. 414. y sería revisable cada año.

Art 706 LFT Será nulo todo convenio donde se celebre el cierre del negocio, determinado durante el período de negociaciones y de conciliaciones.

Art 876 Fracción III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;

Es importante leer este articulo completo, señala resoluciones que han de tomar la JCyA, si las partes se ausentan en alguna parte del proceso conciliatorio y del porque llegara a tomar las resoluciones que juzguen convenientes. En especial por las fracciones que le siguen a la tercera.

Art 901.- Las Juntas deberá siempre procurarán la conciliación y a que se llegue a un acuerdo (CONVENIO) entre las partes, buscando poner fin al conflicto.

Art 906 F-IV.- Si las partes llegan a concretar un convenio, se pone fin a la resolución del conflicto y la Junta lo ratificara y será considerado con la validez de un LAUDO. Como no se realiza esta determinación por parte de un Juez, se le denominaría SENTENCIA. En esto radica la diferencia. En la Junta existe un conciliador, no un JUEZ.

Art 939 Señala la validez jurídica de los LAUDOS.

Art 987.- Señala la aplicación de CONVENIOS para la terminación y el finiquito de trabajadores.

Como vez le he otorgado unos flashazos que vienen diseminados por toda la LFT. Lo prudente para su mejor comprensión es leer íntegramente todas las disposiciones antes señaladas, con el fin de que se logre un análisis y que conlleve a una mejor comprensión del tema, que la mera verdad no resulta ser nada fácil o sencillo de aplicarse.

Suerte con las negociaciones y con su patrón. Que lleguen a conseguir el equilibrio social y la tranquilidad esperada. Hable de manera pacífica y respetuosa, no tenga miedo, tan solo iría por conseguir cosas positivas. Las negativas ya las tienen comprometidas por ahora.


Editado: Abril 16, 2012 11:18:57
 
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enrique9727
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16/Abr/12 13:30
Re: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO

hola buenos dias.
No es tanto que no sepa que reclamar, mi jefe anteriormente 'liquido' a dos trabajadores y se las puso asi : NO TENGO DINERO , MIRA POR LEY TE TOCAN 50000 PESOS, TE PUEDO DAR 25000 Y SI NO QUIERES PUES NOS VAMOS A PLEITO O SI NO , AHI TE TENDRE EN TU LUGAR SIN DARTE OBLIGACIONES , NO PODRAS SALIR , ASI QUE TU SABES SI ACEPTAS LA MITAD DE TU LIQUIDACION O NOS VAMOS A PLEITO.

A mi ver no se me hace justo que me la vaya a aplicar asi a mi tambien, porque eso me dijo la contadora de la empresa que seguro mi jefe me haria lo mismo que a esos compañeros tambien me dijo que no me conviene pelear porque luego me boletinan en conciliacion..obvio ella protege a mi jefe es su trabajo...entonces yo quiero saber como me puedo defender ante esa injusticia.

Agradezco mucho sus comentarios...estoy muy preocupada por mi situacion.
 
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mika_27
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16/Abr/12 23:26
Re: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO

:neutral: Buenas noches. Su jefe al parecer ya se sabe el numerito y así le ha funcionado. Recuerde que usted al ser trabajadora, está protegida x la LFT. Es falso que la boletinen en conciliación. Lo que sí es cierto, es que las personas que reclutan personal tratan de investigar los antecedentes de los candidatos y de alguna forma se 'avisan' de personas problemáticas o conflictivas. Más vale llegar a un acuerdo que a un buen pleito. Trate de conciliar, sin olvidar que allá afuera, el mercado laboral está muy difícil.

Animo...

El Lic.


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pepesoto
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17/Abr/12 13:56
Re: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO

Mi esposa alguna vez tuvo problema con los directores de la compañia donde laboraba. La despidieron y ella por temor, no pensaba demandar. Precisamente por esa listas negras. Muchos dicen que no existen. Claro que existen y obviamente no estaran a la vista de todo mundo en las juntas. Antes hasta ese descaro tenian. Bueno los tiempos han cambiado. Pero de que existen, existen, con la tecnologia hasta mas depurada sale la lista, en las versiones que la pidan, se entrega.

Le pregunte que si iba a detener por una lista, me respondio que si, porque ya no irian a contrarla. Le dije no todos los patrones son asi, tan faltos de etica. Pero que si llegara con alguno de ellos, que bueno estaria el asunto. No me comprendio. Que mejor pues, asi le evitaban llegar a una compañia dirigida por patanes como ellos. Hay trabajo en otros lados donde si valoran a las personas por sus esfuerzos y su calidez.

No siempre que hay conflictos laborales a consecuencia de los trabajadores. Hay patrones tambien desconsiderados y ni modo que no los demanden. Como existen trabajadores muy truanes tambien.

Los trabajadores en general dejan parte de su vida en el trabajo y aunque terminen pagandosele. Resulta que el trabajo es un bien que se convierte en riqueza, que la mayor parte de esta, a veces va a parar precisamente a las arcas del patron. Dira el patron es que hay perdidas. Que las muestre a la Junta para que las evalue.

Nadie aguanta tanto tiempo poniendole el amor y dinero a algo que no ha de dar frutos. ¿Haber porque se divorcia la gente? No creo que exista un patron tan masoquista que no les de su negocio. Si existe alguno, pues que valiente... por no decirle de otra forma. Y entre mas acaudalado sea el patron, menos acepta meterle al negocio que anda 'quebrado'. Hasta consiguen otro 'valiente' para que los sustituya.

La LFT protege precisamente al TRABAJO, no a los trabajadores en si. Protege un derecho social que es de TODOS. Protege a la riqueza que produce el trabajo, a la que llega acrecentar a los capitales y al bienestar de la prole. Mientras no lo comprendamos la sociedad entera, seguiremos en un pais retrogada y estancado. Donde cada dia mas y mas; nos resagamos en la competitividad economica globalizada.
 
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17/Abr/12 14:11
Re: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO

EXACTO, QUIERO LLEGAR A UN ARREGLO CON EL PORQUE ESTA DIFICIL ENCONTRAR TRABAJO, PERO TAMBIEN SE ME HACE INJUSTO QUE MENCIONE LA PALABRA PLEITO CUANDO LOUNICO QUE PIDO ES LO JUSTO..MALO QUE LE ESTUVIERA PIDIENDO DE MAS NO CREEN?...

AHORA NOS DIJO QUE QUIERE QUE FIRMEMOS UN CONVENIO, LE PREGUNTE QUE SI IRIAMOS A CONCILICIACION , ME DIJO QUENO, QUE SERIA INTERNO, LE DIJE QUE POR CUANTO TIEMPO?DIJO QUE HASTA QUE LA EMPRESA TUVIERA INGRESOS... LE DIJE PERO ESO CUANDO SERIA? EL CONTESTO NO SABEMOS, SINO, SE VAN A LIQUIDACION.
 
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mika_27
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17/Abr/12 22:43
Re: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO

:neutral: Buenas noches. El convenio es buena idea. El que se ahorca solito es el patrón. Déjelo, nomás avísenos del convenio y si puede describirlo, mejor. No se preocupe si lo firma, ya que los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Si en el convenio se establece que se paga en X quincenas y él incumple, el problema será de él.

Suerte,
El Lic.


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pepesoto
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