Sip pero debe presentar primero la declaracion anual que justifique ese saldo a favor. Es mediante declaracion que se obtiene el derecho.
Todo derecho por lo general implica una obligacion que debe de cumplirse. Si se cumple con la obligacion, se gana el derecho. No seria posible hacerlo al reves.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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12/Abr/12 13:15
Re: DEVOLUCION PENSIONADO
Gracias enrique, entonces es como si presentara una declaracion anual de un asalariado, los datos del retenedor obviamente serian los del banco es correcto ?
Tal vez presupone que es exenta de ISR. Se anticipo a que le entregue el dictamen del senado por 15 VSMDF
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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14/Abr/12 23:26
Re: DEVOLUCION PENSIONADO
Hola CONTAROSAMARIA
La respuesta ya la dio juancarm
SI puede solcitar la devolucion --presentando la declaracion anual--
Es probale que si tenga saldo a favor, ya que las afores retienen el 20%
Que por lo regular es superior, al calculo que pueda salir en la anual .
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.