Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
11/Abr/12 22:06
Saldo a favor de IVA ya acreditado se puede compensar?

Buen dia

En la declaración mensual de junio de 2011 se generó saldo a favor de IVA (por adquisición de automovil)
He usado ese saldo a favor para acreditarlo contra el IVA a cargo de los siguientes meses (julio, ago. sept. oct. nov. dic. e incluso enero y febrero del 2012)

Ahora en la declaración anual del 2011 tengo ISR a cargo que quiero compensar con el saldo a favor que aun tengo.

Pregunta 1: ¿Es posible?
Pregunta 2: En el aviso de compensación pide actualizar la cantidad, ¿Tomo la cantidad original y el mes original? o tomo el último saldo y el último mes que lo usé?

Agradezco de antemano sus comentarios.
 
Perfil

albamx
Soldado

Mensajes: 9
Ingresó: Abril 11, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Abr/12 09:58
Re: Saldo a favor de IVA ya acreditado se puede compensar?

hola


art. 6 liva y 23 cff


saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
Perfil

GOrnelas
Mayor

Mensajes: 1329
Ingresó: Febrero 02, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
12/Abr/12 12:26
Re: Saldo a favor de IVA ya acreditado se puede compensar?

Hola buenas tardes:

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.


De la lectura de anterior disposicion, se deduce que debiera proseguir acreditandose su saldo de manera completa hasta agotarlo.

El contribuyente debe escoger una de las 3 opciones para la recuperacion:
1.- acreditamiento
2.- devolucion
3.- compensacion

Solo por la tercer via, seria posible cambiarse de compensacion a devolucion. Pero, incluso por este cambio debiera realizarse por el total del remanente.

No se señala otro tipo de cambio de modalidad, por lo que en las dos primera opciones de recuperacion deberan de prevalecerse fijas hasta la recuperacion total.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1