11/Abr/12 13:51
ajuste por inflacion en la determinacion del interes real
Buenas Tardes Colegas:
Acude ante ustedes con una inquietud, esperando me pueden apoyar.
El procedimiento en la determinacion del Interes real del articulo 159 LISR tercer párrafo, nos habla de un ajuste por inflacion en el que utilizaremos un factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el indice nacional de precios al consumidor del mes mas reciente del periodo de la inversión, entre el citado indice correspondiente al primer mes del periódo. Que pasa cuando en algunos de los meses hubo deflación y dicho factor es inferior a uno?
Aplica lo establecido en el artículo 17-A CFF Quinto parrafo, donde se establece, que cuando el factor de actualización sea inferior a 1, se considerado 1 como factor?
Agradezco de antemano sus comentarios.
Saludos!
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auditormx
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11/Abr/12 17:25
Re: ajuste por inflacion en la determinacion del interes real
Hola buenas tardes:
El calculo de la declaracion anual ES ANUAL, ANUAL, por UN AÑO, 365 ó 366 días, 12 meses
El ajuste de inflacion ANUAL, tambien seria ANUAL, por UN AÑO, 365 ó 366 días, 12 meses
¿cual deflacion? En la historia completa desde que se inventaron los INPC, jamas ha existido una deflacion ANUALIZADA.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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11/Abr/12 18:39
Re: ajuste por inflacion en la determinacion del interes real
Mi estimado Enrique, el procedimiento para la obtención del interes real que marca el art. 159 tercer párrafo de la lisr establece:
'Se considera interés real, eolmonto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el indice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del período de la inversión, entre el citado indice correspondiente al primer mes del período....
En el papel de trabajo que le dieron a la persona física como soporte de las constancias, En los meses de abril, mayo y junio, el factor para el ajuste por inflación es inferior a 1 y lo consideraron de esa manera.
Mi duda es si este procedimiento es correcto o aplicaría lo del art. 17-A del CFF y el factor en esos meses se consideraria que es = 1.0000.
Una disculpa por si no me di a entender bien.
Agradezco de antemano los comentarios y opiniones.
Saludos!
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auditormx
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11/Abr/12 18:39
Re: ajuste por inflacion en la determinacion del interes real
Mi estimado Enrique, el procedimiento para la obtención del interes real que marca el art. 159 tercer párrafo de la lisr establece:
'Se considera interés real, eolmonto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el indice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del período de la inversión, entre el citado indice correspondiente al primer mes del período....
En el papel de trabajo que le dieron a la persona física como soporte de las constancias, En los meses de abril, mayo y junio, el factor para el ajuste por inflación es inferior a 1 y lo consideraron de esa manera.
Mi duda es si este procedimiento es correcto o aplicaría lo del art. 17-A del CFF y el factor en esos meses se consideraria que es = 1.0000.
Una disculpa por si no me di a entender bien.
Agradezco de antemano los comentarios y opiniones.
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auditormx
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11/Abr/12 18:50
Re: ajuste por inflacion en la determinacion del interes real
Hola buenas tardes:
Debe existir una constancia emitida, que por lo general es una institucion crediticia.
Banco o el INFONAVIT. Ahi ponen el resultado final por este interes REAL deducible.
El articulo comienza argumentandos Instituciones del Sistema Financiero... estas son las que emitirian la constancia correspondiente
El contribuyente no realizaria los calculos, solo debe esperar su constancia que le corresponde.
Editado: Abril 11, 2012 18:51:52
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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11/Abr/12 19:11
Re: ajuste por inflacion en la determinacion del interes real
Asi debe ser correcto Auditor porque en el periodo de la inversion hubo deflacion debe considerarse 1 con el fundamento que mencionas.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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12/Abr/12 12:48
Re: ajuste por inflacion en la determinacion del interes real
pero no seria posible solo hacerse solamente de abril, mayo y junio. ¿Que pasa de julio a Diciembre? ¿Ya no hubo credito?
Si fuese el caso, no hubo interes real deducible, como ya se han referido.
Reitero, es por todo el año que debe de aplicarse el ajuste, a excepcion de que el credito no prevalesca durante todo el año, tan solo seria por los meses en que estuvo vigente, y la constancia que emita la institucion del sistema financiero, seria ANUAL.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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