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05/Abr/12 09:57
RETENCIONES DE IVA

Buenos dias comunidad, tengo una duda, trabajo pra una persona moral transportista, este paga honorarios y por lo tanto retiene isr e iva, esas retenciones , las tengo que págar directo o las puedo acreditar contra los pagos de fletes que pago yo tambien cuando permisiono viajes. su ayuda por favor
 
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contavle
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05/Abr/12 10:01
Re: RETENCIONES DE IVA

hola buen dia

podrias darle una leida al art. 1-A liva, art. 3 reglamento LIVA,

SALUDOS
 
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GOrnelas
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05/Abr/12 13:32
Re: RETENCIONES DE IVA

Hola Contavle, buenas tardes:

Tu duda:

'...tengo una duda, trabajo pra una persona moral transportista, este paga honorarios y por lo tanto retiene isr e iva, esas retenciones , las tengo que págar directo o las puedo acreditar contra los pagos de fletes que pago yo tambien cuando permisiono viajes. su ayuda por favor ''


Veamos:

En los casos que se presten fletes y se retenga IVA. Ese IVA es acreditable en el periodo en que se retenga; de acuerdo a lo siguiente:

''Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
....
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.''


Saludos.
 
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ngm
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05/Abr/12 13:46
Re: RETENCIONES DE IVA

Continuando...

En el caso de las retenciones de ISR e IVA, que la PM realiza al pagar honorarios:

Deben enterar tal cual retuvo tanto el ISR como el IVA.

Lo anterior de acuerdo a lo siguiente:

Fund. para efectos de IVA: El que te comenta el compañero Ornelas.

Funda. para efectos de LISR: Art. 127 , último párrafo:

''Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.''

Ahora, respecto al acreditamiento de las dos terceras partes de IVA que se traslada a la PM, pero que a su vez retiene. Este IVA puede acreditarlo en el mes siguiente.

Ej.Lo retiene en el mes de Enero. Este IVA lo entera a más tardar el día 17 del siguiente mes. Entonces ese IVA es acreditable hasta el mes de Febrero (mes en que lo pagó).

Lo anterior, de acuerdo a lo siguiente:

LIVA:

''Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
...

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y''

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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05/Abr/12 14:02
Re: RETENCIONES DE IVA

Aclaración:

En mi primer comentario, el Art. 1 al que hago mención es de la LIVA. Sorry, no puse de que Ley.

Entonces, resumiendo:

1. El IVA de Fletes, es acreditable en el mes en que se le retiene a tu cliente.

2. El ISR como el IVA que retiene tu cliente al profesionista, ambos debe enterarlos tal cual.

3. El IVA que retiene tu cliente (mencionado en el punto 2), una vez enterado, es acreditable. Y es acreditable en el mes en que lo pagas. O sea, en el siguiente mes.


Saludos y buena suerte, nuevamente.


Editado: Abril 05, 2012 14:06:02
 
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