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04/Abr/12 13:00
IVA a pagar en regularización de mercancías

Buenas Tardes

Mi consulta es la siguiente, cual es el metodo para determinar el IVA en los casos en que se regularice mercancías de comercio exterior importadas temporalmente cuyo plazo de permanencia vencio?

La regla 2.5.2. establece que al tramitar el pedimento de importación para regularizar la mercancía se deberá:

Determinar y pagar el IGI, las cuotas compensatorias y las demás contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda.

Como se aprecia, coloca al IVA en una situación distinta al pago de las demas contribuciones.

En ese sentido para calcular el IVA a pagar en la regularización, debo considerar el IVA que se debió haber pagado en el momento de la introducción y actualizarlo hasta la fecha de pago? o bien, debo calcular el IVA con base en el valor en aduana de las mercancías, el IGI actualizado a la fecha de pago y el DTA actualizado a la fecha de pago?

Vi un criterio del SAT que dice que el IVA se paga con base en el valor en aduana y las contribuciones actualizadas, y nunca dice nada de actualizar dicho valor, pero dicho criterio versa sobre los casos en que se retire mercancía de deposito fiscal, en este caso cual seria la opción correcta?

Saludos y gracias por su atención.
 
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tavo_franco
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05/Abr/12 20:53
Re: IVA a pagar en regularización de mercancías

tavo_franco:

En el articulo 25 Fraccion I LIVA se establece cuales son las importaciones exentas de IVA dentro de las cuales están las temporales por eso la mención de “asi como el IVA que corresponda”

En el pedimento de regularización se contemplan la Fecha de entrada y Fecha de pago del Pedimento original asi como la Fecha de pago de la Regularizacion.

El IVA se calcula con las contribuciones ya actualizadas que forman la base, para dicho impuesto.

Tu Agente Aduanal será el encargado de efectuar dicho calculo,tu mayor preocupación deberá estar en el pago de la multa establecida en el Articulo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley Aduanera citado a continuacion

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,640.00 a $2,460.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno


Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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10/Abr/12 17:51
Re: IVA a pagar en regularización de mercancías

Mario muchas gracias por tu respuesta, saludos !!
 
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tavo_franco
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