ASOCIACION EN PARTICIPACION EMISION DE COMPROBANTES
Acabo de constituir una Asociación en participación (A en P) formada por personas morales, aun no inicia operaciones de manera formal, pero pronto lo hara, las leyes fiscales a diferencia de las leyes mercantiles, laborales y civiles le otorgan personalidad jurídica para efectos fiscales, es decir le dan el titulo de persona moral, mi pregunta es ¿Quién debería facturar? Si debe ser la A en P como tal pues ya cuenta con un RFC o El Asociante quien obra en nombre propio y respecto los bienes aportados a la A en P pertenecen en propiedad al Asociante, pues así lo señala la LGSM.
La duda me surge por que si lo hiciera la A en P, en caso de facturar y posteriormente no poder hacer valido el cobro, estaría imposibilitada para demandar el cobro ante las instancias legales correspondientes al no tener personalidad jurídica.
La otra duda es a quien deben facturar los gastos que se realicen producto de la operación de la A en P, pues si se factura a la A en P y la mercancía o servicios no estuvieran acorde a lo pactado, tampoco podría demandar el cumplimiento de lo pactado por carecer de personalidad jurídica, situación que si podría hacer el Asociante.
La desventaja que veo en que lo haga el Asociante es que en caso de saldos a favor quizás se cuestione esto por lo cuadrado que son las autoridades fiscales.
Que opinan, que protegerían ustedes, la parte fiscal o la parte patrimonial?.