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03/Abr/12 09:20
Calculo Anual de IETU Arrendamiento

Buenos días! Estoy haciendo la declaracion anual de una persona fisica con Ingresos por Arrendamiento de Bienes Inmuebles y en la declaracion me salio un ISR pagado en exceso de 5,002.00 ¿este saldo a favor de ISR lo puedo compensar contrar el IETU anual a pagar?


Agradeceria muchos de sus respuestas.
 
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meescobedo
Sargento Segundo

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03/Abr/12 09:28
Re: Calculo Anual de IETU Arrendamiento

Buen día meescobedo:

Si, si puedes en el mismo Declarasat te permite compensar en 'Datos Complementarios' , en la parte inferior aparece un 'botón' de 'Cantidades a Compensar'.

Posteriormente tienes 5 días hábiles para presentar el Aviso de Compenación.

LIETU

Artículo 8. .........
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.


Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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03/Abr/12 09:41
Re: Calculo Anual de IETU Arrendamiento

Muchas Gracias Chavalon

Buen Dia!!!
 
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meescobedo
Sargento Segundo

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14/Abr/12 16:03
Re: Calculo Anual de IETU Arrendamiento

Hola buenas tardes:

La pregunta fue contestada apropiadamente. Si se podria compensar. Siempre y cuando ya se presente antes o al mismo tiempo el saldo a favor por ISR que se comenta y luego presentar el aviso de compensacion correspondiente. Art 23 CFF.

Pero, la disposicion del IETU que se incluye en el presente foro, para saldos a favor de ISR, no es la procedente.

La LIETU regula IETU y sus pagos provisionales. No regula PP de ISR, ni saldos a favor de ISR.

De hecho ese Art 8 LIETU, hace mencion a la compensacion pero por pagos provisionales del IETU que no pudieron acreditarse en el calculo anual del propio IETU.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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