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30/Mar/12 17:21
AYUDA CON LA DEDUCCION INMEDIATA

OJALA ME PUEDAN AYUDAR, YA LEI LOS ARTS DEL CFF, PERO ESTOY PERDIDA,,,SOMOS UNA PERSONA MORAL EN GUADALAJARA JALISCO,,TENGO UNA MAQUINA QUE QUIERO DEDUCIR EN FORMA INMEDIATA,,MI PREGUNTA ES, PUEDO HACERLO? TENGO CONFUSION EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO,,Y TAMBIEN SI ME APLICA EL DECRETO PARA EL CALCULO DEL C.U....
 
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tapatia1976
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30/Mar/12 17:53
Re: AYUDA CON LA DEDUCCION INMEDIATA

TAPATIA

Buenas tardes, claro que puedes hacerlo, si puedes aplicar la deducción inmediata, lee primero el Art. 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ya que tienes que cumplir con los requisitos, el primero es que debe ser maquinaria nueva o nueva en el país, etc. etc. y el parrafo especial para áreas del D.F., Monterrey o Guadalajara.
Y si cumples, podras aplicar el Decreto para aumentar los % de la deduccion.

Cualquier comentario estoy a tus ordenes.

saludos

José Angel
 
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HEGAHEGA
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30/Mar/12 19:36
Re: AYUDA CON LA DEDUCCION INMEDIATA

Nop no pudiera aplicarlo. Ustedes son de Guadalajara. En esa ciudad no se permite este tipo de deduccion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Mar/12 13:11
Re: AYUDA CON LA DEDUCCION INMEDIATA

GRACIAS POR SUS RESPUESTAS.

EN EL CASO QUE SOMOS DE GUADALAJARA, HAY UNAS EXCEPCIONES EN LA LEY, QUE ME PARECE QUE ENTRAMOS AHI, POR ESO PIENSO QUE SI PODEMOS HACER LA DEDUCCION INMEDIATA....
 
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tapatia1976
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31/Mar/12 13:22
Re: AYUDA CON LA DEDUCCION INMEDIATA

hola , yo tambien crei que no se podia
diganos por favor, cual es su fundamento
sera esta?


Deducción inmediata de inversiones

Se aplica en bienes nuevos de activo fijo, deduciendo (en el ejercicio siguiente al de su compra o al de su legal importación) la cantidad que resulte de aplicar al costo del bien (monto original de la inversión) actualizado, únicamente los porcentajes que se establecen en el artículo 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dependiendo del tipo de bien o, en su defecto, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados.

Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

La deducción inmediata sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Las empresas que se encuentren en estas áreas que no sean contaminantes, no consuman mucha agua y utilicen tecnologías limpias en sus emisiones contaminantes y obtengan constancia de ello de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrán ejercer esta opción.

Cuando los bienes se vendan, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá deducir una cantidad adicional, dependiendo de los años transcurridos desde su fecha de adquisición


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_profesional/10_119.html

Editado: Marzo 31, 2012 13:24:34
 
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LC.GONZALEZ
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31/Mar/12 13:58
Re: AYUDA CON LA DEDUCCION INMEDIATA

TIENE RAZON, NO RECORDABA LO DE LA SRIA DE MEDIO AMBIENTE, ALGO QUE OBVIAMENTE NO TENEMOS.

AUNQUE REALMENTE ESTAMOS EN TLAQUEPAQUE JALISCO

DE TODOS MODOS, NO REALIZARE LA DEDUCCION INMEDIATA...
 
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tapatia1976
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14/Abr/12 17:36
Re: AYUDA CON LA DEDUCCION INMEDIATA

hola , yo tambien crei que no se podia
diganos por favor, cual es su fundamento
sera esta?


artículo 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
La deducción inmediata sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Las empresas que se encuentren en estas áreas que no sean contaminantes, no consuman mucha agua y utilicen tecnologías limpias en sus emisiones contaminantes y obtengan constancia de ello de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrán ejercer esta opción.


Si Tlaquepaque ESTA DENTRO del area conurbanada de la Ciudad de Guadalajara. No se pudiera aplicar la deduccion del art 220.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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