Hola buenos dias a todos. tengo una duda respecto al antepenultimo parrafo del articulo 113 de LISR, dice que se divida el impuesto correspondiente a l ultimo sueldo mensual ordinario entre dico sueldo. la duda duda es que en el caso que una persona que tiene un sueldo de 7,000.00 mensulaes le corresponde subsidio . entonces cual cantidad tomar el impuesto antes de subsidio o despues. para efectos de sacar esta operacion. de antemano muchas gracias
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29/Mar/12 13:20
Re: ARTICULO 113
cuando se determinan proporciones de imipuestos, no se incluye el SUBE.
Si se hace, entonces seria como duplicar el SUBE y este subsidio no debe duplicarse o considerarse en mas de una ocasion
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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29/Mar/12 13:40
Re: ARTICULO 113
Buen día,
En relacion al subsido segun el artículo 109 es un ingreso excento por lo cual no lo debes incluir en el calculo que se refiere el 112 que es alque hace mecion ese parrafo del 113.
si, como se le va a pagar su sueldo ordinario ahi se le aplica el subisdio,y para efectos del calculo del pago por retiro, en el calculo el porcentaje que se aplica a la base gravable ya no se toma en cuenta el subsidio, y entonces el fundamento seria el 8o transitorio? de antemano gracias a todos por su ayuda
en el 8o. transitorio de la lisr en la fraccion primera exeptua los ingresos por primas de antiguedad, retiro ,indemnizaciones y otros pagos por separacion. espero sus comentarios y gracias por su ayuda.