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29/Mar/12 12:49
Segundo ejercicio fiscal...ya con C.U. para ISR y el IETU ?

Buen día

Un contribuyente esta en su segundo ejercicio fiscal, por los meses de Ene y Feb pago IETU...pero en marzo va a generar ISR mayor al IETU...simplemente por la acumulacion trimetral...que podemos hacer con los mese ya pagados como IETU?

Puedo acreditarlos Vs el ISR de Marzo...o será hasta en la Anual que lo pueda aplicar y en caso de que en los meses posteriores salgo ISR mayor a IETU ??

Espero sus comentarios...
 
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JOEGON
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29/Mar/12 14:24
Re: Segundo ejercicio fiscal...ya con C.U. para ISR y el IETU ?

Tienes que aplicar acreditamientoS en el orden que señala la reglamentacion al respecto

que podemos hacer con los mese ya pagados como IETU


Papeles de trabajo, quizas se conviertan en saldo a favor,
todavia falta mucho del ejercicio para saber si te saldra o no otro importe a cargo

SALU2


Editado: Marzo 29, 2012 14:25:11
 
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LC.GONZALEZ
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30/Mar/12 20:53
Re: Segundo ejercicio fiscal...ya con C.U. para ISR y el IETU ?

Hola, Joegón:

'Un contribuyente esta en su segundo ejercicio fiscal, por los meses de Ene y Feb pago IETU...pero en marzo va a generar ISR mayor al IETU......que podemos hacer con los mese ya pagados como IETU?...'


Seguirse acreditando dentro de la mecánica de IETU:

Art. 10, 4to. párrafo LIETU:

'Contra el pago provisional del IETU calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectívamente pagados con anterioridad...'


'Puedo acreditarlos Vs el ISR de Marzo...o será hasta en la Anual que lo pueda aplicar ... ??'


Contra marzo No...Y en la anual, a menos que estuviera en este supuesto:

Art. 8, 4to. párrafo LIETU:

'Cuando No sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos efectívamente pagados del impuesto Empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar en devolución.'

Puede consultar también, la regla: I.4.3.1. RMF.12

Salu2!!!
 
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memoli
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02/Abr/12 13:47
Re: Segundo ejercicio fiscal...ya con C.U. para ISR y el IETU ?

Gracias contadores...entonces en un futuro será conveniente vigilar o 'proyectar' esta situación.. y lo comento porque en los meses que siguen y hasta terminar el ejercicio 2012, el ISR será Mayor al IETU...por tal motivo FINANCIERAMENTE lo que se pago en ENERO Y FEBRERO al no poder 'convertirlo en ISR' para disminur PP del mismo impuesto, afecta a las fiananzas...al menos a corto plazo.

saludos
 
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JOEGON
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