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21/Mar/12 09:49
INFONAVIT - MULTA AMORTIZACIONES

Buen día tengan todos, espero me puedan orientar sobre el siguiente caso:

Un trabajador laboró de enero a mayo 2011 y durante ese periodo se pagaron las cuotas de seguridad social, tanto IMSS como INFONAVIT.
El patrón (malamente) no se percató de que el trabajador tenía un crédito de vivienda INFONAVIT y por ende, no realizó las retenciones correspondientes ni mucho menos enteró las amortizaciones al instituto.

En marzo 2012, llegan las respectivas notificaciones de los bimestres correspondientes a la omisión de amortizaciones INFONAVIT.

El patrón alega que no es su responsabilidad enterar las amortizaciones omitidas pues 'el trabajador no le informó sobre el crédito'

¿Qué se recomendaría al patrón?

Gracias.
 
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karyysanchez
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21/Mar/12 10:45
Re: INFONAVIT - MULTA AMORTIZACIONES

'el trabajador no le informó sobre el crédito'



Es muy comun que esto suceda.


Por el primer bimestre; podrias argumentar... no conocer de ese adeudo.
Pero; del siguiente bimestre.....SI hay que pagar
 
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vabdo
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21/Mar/12 10:53
Re: INFONAVIT - MULTA AMORTIZACIONES

Mi estimado vabdo podría decirme ¿De qué manera se podría argumentar que se desconoce el crédito? ¿Hay que realizar un trámite para esto?

Gracias de antemano por su respuesta.
 
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karyysanchez
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21/Mar/12 11:13
Re: INFONAVIT - MULTA AMORTIZACIONES

ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.
Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.
El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero.
 
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vabdo
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21/Mar/12 11:23
Re: INFONAVIT - MULTA AMORTIZACIONES

Muchísimas gracias vabdo. (:
Que tenga un exelente día.
 
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karyysanchez
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21/Mar/12 11:27
Re: INFONAVIT - MULTA AMORTIZACIONES

Igualmente karyysanchez


Saludos
 
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vabdo
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22/Mar/12 00:46
Re: INFONAVIT - MULTA AMORTIZACIONES

:neutral: Buenas noches.

Kary dijo: el trabajador no le informó sobre el crédito


El art. 44 con el que nos obsequia Vabdo no indica que deba ser el trabajador quien informe a su patón, sino el infamevit.

Click aqui.

Saludines,
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pepesoto
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22/Mar/12 20:50
Re: INFONAVIT - MULTA AMORTIZACIONES

Hola buenas noches:

El patron cuando toma a un trabajador entre sus arcas. Se obliga a todo lo concerniente de lo laboral y se incluye tambien estas amortizaciones. En automatico es responsable solidario. Si desconoce la ley o los hechos, esto jamas sera una justificante razonable para que le exhiman de sus obligaciones. Incluso cuando no este colaborando ese trabajador con el patron. El haberlo inscrito ante el IMSS, se presume salvo prueba encotrario que la relacion es valida y se encontaria activa

Ya los compañeros han señalado de un periodo de gracia, y dentro del mismo pudiere recibir el aviso de retencion y de 'mil manera y mas de morir'.

Una de ellas es que el trabajador le informe del credito o no, otra seria el aviso de retencion por parte del INFONAVIT, y una tercera opcion que nunca falla, el EBA ahi ya cuenta con el aviso de tener que retener y ese siempre se emite. Que le llegue o no, esto es pelear con fines nada productivos. Le reitero, existe la responsabilidad solidaria y es por eso que el INFONAVIT lo apremia con esa reclamacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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22/Mar/12 20:59
Re: INFONAVIT - MULTA AMORTIZACIONES

Buenas noches:

Sorry, una disculpa. Olvide incluir mi fundamentacion legal. Lea el art 29 F-III para los efectos de mostrarle al patron, de que esta en un error.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Mar/12 01:37
Re: INFONAVIT - MULTA AMORTIZACIONES

:neutral: Buenas noches. Es decir, Unicamente hay DOS formas en que el patrón se de x enterado de que un trabajador tiene credito de vivienda y x ende tenga que retenerle: Aviso de retención o EBA. Y quién le informa al patrón de estos dos documentos..?? Ajá. El INFAMEVIT.

El Lic.


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pepesoto
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