La deducción procede en la misma forma y sentido que para gastos afectos a cualquier otra tasa de IVA. El creditamiento en materia de IVA igualmente procede bajo las mismas condiciones y requisitos que si fueran tasa general (16%). En la DIOT si debe precisar la tasa, pero eso es en materia de informativa, la deducción procede, desde luego si da satisfacción al total de requisitos que puedan existir. Por ejemplo, si se habla de gastos de viaje debe cuidarse los requisitos que al caso aplican.
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15/Mar/12 18:39
Re: Gastos al 11% de iva zona fronteriza
Para efectos de ver si estas en zona fronteriza debes checar la LIVA en su articulo 2, ultimo parrafo, y ver si encuadras en los limites que establece la ley.
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22/Mar/12 23:15
Re: Gastos al 11% de iva zona fronteriza
Art 2 LIVA:
Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?