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14/Mar/12 11:09
Ejemplo art. 31

alguien podrá citarme un ejemplo del art 31 lisr, porfavor
 
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MARBED22
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14/Mar/12 12:56
Re: Ejemplo art. 31

hola

ejemplo de que o que.. aparte el citado articulo es muy claro. en especial la fraccion III.


saludos
 
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GOrnelas
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14/Mar/12 13:40
Re: Ejemplo art. 31

Marbed22: Podrías ser más específica?
 
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CP_PACO
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14/Mar/12 13:55
Re: Ejemplo art. 31

ejemplo del art. 31 LISR relacionado con sus fracciones de I AL IX
 
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MARBED22
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14/Mar/12 14:09
Re: Ejemplo art. 31

hola

me suena a tarea escolar

en la red google exiten infinidad de ejemplos de citado articulo cuestion de utilizar el buscador

saludos
 
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GOrnelas
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14/Mar/12 15:06
Re: Ejemplo art. 31

Lea la ley y entonces seleccione una fraccion y ahora si, pregunte por un ejemplo si es que no le quedo claro lo que la ley dice.

No hay que ser perezoso

Saludos
 
CPC. Jose Miguel Morales Ramos Exterran Tax Manager
 
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vankoriginal
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14/Mar/12 16:01
Re: Ejemplo art. 31

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y
que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos
electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando
dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Párrafo reformado DOF 28-06-2006
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el
pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de
débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo
anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004
Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque
nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en
instituciones de crédito o casas de bolsa.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques
nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante
traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta
fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios
bancarios.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del
contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el
anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de
las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que
se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o
casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre
que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la
Federación.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de
impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 31-12-2010
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documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero,
éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que
esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley,
se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo
118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el
subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los
trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los
términos de las leyes de seguridad social.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005, 01-10-2007
 
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MARBED22
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