14/Mar/12 17:48
Re: fondo de ahorro
Con base en el art. 156 del Codigo Fiscal para el Distrito Federal, si se considera una eogacion destianda a remunerar el trabajo personal subordinado.
'ARTICULO 156.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo
personal subordinado, las siguientes:
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;'