Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Mar/12 10:38
Regalías a partes relacionadas en el extranjero

Hola a todos,

A la comunidad de fiscalía.

Es el caso de una PM que tiene un contrato con una parte relacionada PM en el extranjero para la elaboración de determinado producto, y por consecuencia le paga regalías en determinado porcentaje de sus ventas netas (no realizó la compra de un intangible).

Se cuenta con documentación, constancia de residencia de la parte relacionada, estudio de precios de transferencia, de los pagos hechos se realizó la retención y entero conforme a tratado.

El punto es: se manda a resultados las regalías del 2011, pero el último trimestre fue efectivamente pagado en Enero 2012 con su respectiva retención y entero en febrero 2012. La cuestión es que los auditores me quieren hacer una deducción contable no fiscal el último trimestre que porque no fue pagado y enterada la retención en 2011, y harán la aplicación de la deducción fiscal no contable para el dictamen 2012.

Me metí a revisar la parte de regalías y encontré que para el tratamiento de las inversiones en el punto de regalías se tiene el porcentaje del 15% máximo autorizado por ejercicio siempre y cuando las regalías (el intangible) haya sido efectivamente pagado.

Me pueden apoyar con fundamentación legal para poder deducirlo fiscalmente en 2011 para ISR o mi aplicación incorrecta.

Gracias por sus opiniones!
 
Perfil

advisory
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Marzo 13, 2012
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/19 08:26
Re: Regalías a partes relacionadas en el extranjero

Fracción XVIII del 27 LISR, primer párrafo.

XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6689
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1