ART. 42 LISR
Valores de bienes adquiridos por fusión o escisión
IV. En los casos de bienes adquiridos por fusión o escisión de sociedades, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada o escindente, según corresponda.
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PD CUALQUIER COMENTARIO ADICIONAL SERA BIEN RECIBIDO
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
Buen día, para comentarte que tiene lógica lo señalado en el artículo que comentas, por lo que una forma conservadora es continuar depreciando los activos fijos con los mismos valores e indices que tenian antes de la fusion.
Estoy buscando informacion respecto a la Depreciacion de Activos que se adquieren por fusion y concretamente mi duda es la siguiente,
cual debe ser el Valor con el que se inicie a depreciar en esta nueva empresa ya que asi como lo comenta el el Art 42 LISR y lo corrabora segun el SAT se deprecia a partir del remanente que tenga a la fecha de la Fusion pero vuelven a correr el tiempo segun la tasa ejemplo:
Antes de la Fusion
VHistorico
1000
Dep Acum
500 (10% anual) 5años
Remanente
500 (5 años mas)
Fusionada
Valor a Depreciar
500 (10%)10 años mas inicia otra vez