12/Mar/12 20:37
Anual persona física sueldos y salarios
Buenas tardes estoy elbaorando la delcaración de una persona física que percibe sueldos y asimilable a salarios, durante el mes de junio le pagaron $ 40,000.00 que hacía poco le había prestado a un amigo (no hubo cobro de intereses) y en diciembre vendió un carro (se endoso la factura original a favor del comprador) y depositó el total en efectivo por uan cantidad de $50,000.00, le retuvieron en el banco $756.00 por la primera operación y $1,050.00, en total $1,806.00, los cuales como al final del año le saldo saldo a favor de ISR $2,100.00, también le queda el IDE por $1,806.00.
Misa preguntas son las siguientes:
1.- ¿Es correcto tener ISR a favor e IDE a favor en la declaración anual?
2.- Si es correcto entonces solicitaria el ISR en la misma declaración y el IDE posteriormente en otra solicitud?
3.- Este dinero que se deposito en efectivo, tendría que considerarlo dentro de la información y cálculo de la anual, aumentando así los ingresos acumulables?
Muchas gracias....
MIGUEL ANGEL
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leopardo
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12/Mar/12 20:55
Re: Anual persona física sueldos y salarios
Por lo que entendi mis respuestas serian estas:
1.- SI
2.- SI
3.- Depende de como esta dado de alta y que actividad realiza, me refiero a los honorarios.
Saludos
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juancarm
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13/Mar/12 13:14
Re: Anual persona física sueldos y salarios
Buenos días Juancarm el contribuyente esta dado de alta de la siguiente manera:
* Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
Gracias por tus respuestas...
MIGUEL ANGEL
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leopardo
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13/Mar/12 16:10
Re: Anual persona física sueldos y salarios
Leo, checalo bien, no son ingresos asimilados a salarios; deben ser 'honorarios' asimilados a salarios, por eso mi duda de la actividad de honorarios.
Saludos
Editado: Marzo 13, 2012 16:11:43
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juancarm
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13/Mar/12 17:52
Re: Anual persona física sueldos y salarios
¿Y la venta del carro lo estaria declarando? Debe acumularse y asi procede la aplicacion del IDE, pero tambien en la anual debe declararse todas las actividades que gravan ISR, no tan solo las partidas de honorarios asimilables a salarios.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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13/Mar/12 18:41
Re: Anual persona física sueldos y salarios
Hola Juancar, te pongo tal cual como lo copie del expediente integral del contribuyente:
Consulta de características fiscales activas
Clave de obligación Descripción Fecha de alta aaaa-mm-dd
S40 Asalariados obligados a presentar declaracion anual (Régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios.) 1995-09-01
Enríque, la primera cantidad por la que se le retubo IDE fue que le pagaron y depositaron (julio 2011) en efectivo un préstamo personal que hizo sin cobro de intereses, esto no gravaría para efectos de ISR (no lo acumlaría)y tan sólo se reportaría para efectos la retención del IDE y su posterior devolución.
La segunda cantidad es la venta de un carro, se le endoso la factura al comprador, cuya antiguedad es mayor a 4 años, por lo que se acumularía el total de la venta hecha en diciembre de 2011, $50,000.00, no se si hasta aquí voy bien, lo siguiente sería considerar en el Declarasat la opción de 'enajenación de bienes' lleno los espacios correspondientes a bienes muebles (no tengo el rfc del comprador), se gastaron unos $1,500.00 en trámites aproximadamente, ahora bien el Delcarasat me dice que cuando haya este tipo de ingresos debo elegir la opción sin cálculo automático ya que el programa no lo calcula, lo que haría enonces sería acumular los $50,000.00 - 1,500
.00 a los demás ingresos por sueldos y salarios y por los asimilables ($624,000) y determinar el impuesto correspondiente. Ingresos acumulables totales: $672,500.00.
Voy bien o me perdí?
MIGUEL ANGEL
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leopardo
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13/Mar/12 19:35
Re: Anual persona física sueldos y salarios
Hola acabo de leer esto con respecto a la venta del auto (solo diganme si voy bien al no acumular el préstamo que le pagaron al contribuyente):
ArtÍculo 151 LISR CUARTO PÁRRAFO:
Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición
Sólo que no entiendo porque dice que tratándose de vehículos de transporte a los 5 años transcurridos desde su compra hasta su venta ya no hay costo de adquisición si este tipo de activos se deprecia un 25% anual, es decir qeu es en cuatro años cuando ya no tendría costo de adquisición
MIGUEL ANGEL
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13/Mar/12 23:54
Re: Anual persona física sueldos y salarios
todo impuesto a favor, primero debe causarse, luego declararse y al presentarse, se obtiene el saldo a favor de esa contribucion, digna a solicitarse su reintegracion o recuperacioin
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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14/Mar/12 13:19
Re: Anual persona física sueldos y salarios
Muy bien Enríque entonces es necesario delcararlo en la anual como ingresos por enajenación de bienes y los acumulo al resto de los demás ingresos por sueldos y asimilables a salariosy realizo el cáculo anual.
MIGUEL ANGEL
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14/Mar/12 23:48
Re: Anual persona física sueldos y salarios
Leo, mencionas que una persona recibe sueldos y asimilables a salarios, los unicos asimilables que conozco son honorarios, conoces algunos otros?? por eso mi duda que si recibio asimilables, cual fue la actividad y en base a cual fraccion??
Saludos
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juancarm
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