06/Mar/12 22:53
Re: jubilación
El sueldo se liquida integramente por el tiempo laborado.
Su aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, siempre las cubre cada año completo por prestacion de servicios independientes. Los conceptos anteriores no cambian su tratamiento de cubrirse en una liquidacion. Mas que ahora, se haria de manera PROPORCIONAL.
La indemnizacion se otorga cuando el patron tenga imputabilidad de no haber cumplido con el contrato, si el trabajador se retira, quien no cumple es trabajador, por ende, no le corresponde al patron cubrirla.
Separacion.- no sé a que se refiere. En la LFT no se especifica alguna remuneracion como esta.
Prima de antiguedad. Siempre que el patron despida al trabajador, el patron la cubre.
Pero, en el caso de que el trabajador se retira; solamente se cubre si fuese por mutuo acuerdo, es decir el patron lo despide y lo acepta el trabajador, Esto es mutuo acuerdo. O en su defecto, cuando se retira el trabajador, el patron no lo despide, pero debio haberse laborado 15 años de servicios independientes otorgados al patron.
Por consiguiente si el trabajador se retira por su cuenta, sin importar el motivo y no ha cumplido 15 años de antiguedad, el patron no esta obligado a cubrir la prima de antiguedad.
El concepto jubilacion.- es el haber de retiro que ofrece el patron a sus trabajadores una vez que dejan de ser colaboradores activos en su vida laboral, pero que se otorga de manera extra-legal. (De manera adicional a lo establecido por ley)
El concepto de pension.- es parecida la jubilacion pero lo otorga el IMSS en sustitucion de las obligaciones de los patrones (es una prestacion contemplada en la LSS)
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?