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29/Feb/12 17:46
Calculo de la PTU

Muy buena tarde compañeros foristas tengo la sig duda..

voy a pagar PTU en estas fechas de dos años anteriores... existe un convenio con los empleados y ellos aceptaron recibirla cuando tubiera liquidez

existe gente que ya no esta conmigo y esa ptu no ha sido reclamada

que implicaciones fiscales y legales debo de tomar en cuenta para realizar dichos pagos... ?


que pasa con la PTU que no ha sido reclamada?

por favor cualquier ayuda en puntos clave que consideren debo de tomar en cuenta sera de mucha ayuda

Saludos y gracias
 
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vicentino
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01/Mar/12 13:20
Re: Calculo de la PTU

Bueno primero vienen las implicaciones laborales las cuales debera de documentarse a partir del art 117 al 131 de la LFT.

Ya pagado o en ese momento, proceden las retenciones del ISR correspondientes. La LISR los contempla en el Art 113 e incluso requiere la implementacion de su reglamento para la determinacion impositiva de este impuesto. Tambien se contempla en la fraccion XI del Art 109 LISR bajo una modalidad de exencion a este tributo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Mar/12 11:35
Re: Calculo de la PTU

Gracias a tu apunte muy preciso, estimado enrique...han quedado aclaradas mis dudas te agradezco infinitamente tu asesoria

Saludos coridales...
 
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vicentino
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02/Mar/12 12:37
Re: Calculo de la PTU

Buen dia, nada mas ten cuidado con las retenciones de ISR, hay un calculo opcional en el RISR. En la forma tradicional la retencion seria mucho mas.
 
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grupoimper
Capitán Primero

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02/Mar/12 21:16
Re: Calculo de la PTU

Por nada vicentino, gracias a ti y que todo salga con excelencia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Mar/12 07:59
Re: Calculo de la PTU

Si vas a repartir dos años, en mi opinión debes realizar los procesos por separado, no los vayas a acumular, toda vez que habra trabajadores contratados posteriormente que no debieran beneficiarse con el primer reparto, a los que no les repartiste y ya no estan en la empresa, tendrás que concederles el plazo de un año de reclamación porque dado el acuerdo que existió en su momento, tendríamos que su derecho para reclamarla también fue aceptado que se suspendiera, una vez transcurrido dicho plazo y por aquellos que no cobren la de uno u otro ejercicio deberas sumarla a la que repartiras en el ejercicio siguiente.
 
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alextax2000
Sargento Segundo

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03/Mar/12 09:27
Re: Calculo de la PTU

grupoimper... es muy puntual tu punto de visa y estamos calculandolo en base al reglamento ya que es al parecer menos agravoso para el trabajador muchas gracias....

Alextax considero algo interesante tu aclaracion... y creo que estas en lo correcto ya que los trabajadores que entraron en 2011 no deben de gozar de la PTU 'no reclamada' por los trabajadores en 2009 o 2010... tendre tu comentario muy en cuenta para realizar los calculos correspondientes y muchas gracias!

Saludos
 
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vicentino
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03/Mar/12 15:10
Re: Calculo de la PTU

Hola buenas tardes:

Habria que poner atencion en lo siguiente y se se lee con cuidado se llegaria a la siguiente conclusion:

La manera tradicional de aplicar el ISR por salarios (con la PTU, aguinaldos, etc) no es que sea mayor que la establecida por el reglamento y NO ES QUE exista opciones de eligir un metodo u otro. TAN SOLO EXISTE UN SOLO METODO DE DETERMINACION.

En la LISR precisamente en el Art relativo al metodo relativo al tradicional, dentro de este mismo ordenamiento 'sugiere' que se remita a la formula del reglamento. Es decir, tan solo existe un solo metodo de determinacion. Quien hace que existan dos caminos cuando no los hay, es el contribuyente que se equivoca y no sigue el sendero que la ley misma ya esta definiendo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Mar/12 22:12
Re: Calculo de la PTU

:neutral: Buenas noches. Laboralmente, hay que cuidar los tiempos. Que los que entraron en 2011, no deberan ser beneficiados por utilidades no cobradas, es sólo un punto de vista muy respetable, pero la ley no lo toma en cuenta. Ni modo.

El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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06/Mar/12 09:29
Re: Calculo de la PTU

Muuchas gracias pepe... y coincido con tu comentario solo que me queda una duda

en 2010 tubimos utilidades a repartir
2011 no tubimos

pero las utilidades de 2010 que no fueron repartidas se tomaran en cuenta como 'utilidades' en 2011 como si hubiese abido utilidad es el mismo tratamiento fiscal?¿

como lo mencionas... existe algun criterio por parte de la autoridad respecto entre quienes se debe de repartir esta PTU?

Saludos y gracias
 
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vicentino
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