La consecuencia 'Legal' en realidad, fiscal, es la pérdida de la protección de la revisión secuencial, primero al CPR que en la empresa en la cual se pueden filtrar muchos temas y tener claro lo que busca el SAT. Lo otro es la multa. Si conviene o no ante el SAT se desconoce porque queda a facultad discrecional del SAT darle validez a algo en contra de sus intereses y a favor del contributente se ve complicado. En todo caso sería más por la compañía, si es trasnacional, etc tener un documento de que el tema fiscal fué validado por un 3o.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.