Hola buenos días, mi respuesta es NO, pues esas cuentas ya tuvieron su efecto fiscal por si solas. No los considero el derecho que tiene una persona acreedora de recibir de otra deudora una cantidad en numerario, ni la obligación en numerario $$ pendiente de cumplimiento, es decir no hay pagos pendientes en dinero, ni cobros pendientes en dinero, que vayas a recibir en un futuro o a pagar en un futuro, del cual le tengas que dar un efecto inflacionario.
Bueno esa es mi humilde opinión.
En relacion a este tema es importante tomar este en cuenta que el ajuste anual se hace sobre las deudas y creditos que tengas al finalizar el ejercicio.
q alguien me explique EL AJUSTE ANUAL SE HACE SOBRE LAS DEUDAS Y CREDITOS Q TENGAS AL FINALIZAR EL EJERCICIO.
No sera la suma de los saldos al ultimo dia de cada uno de los meses del ejercicio?