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22/Feb/12 12:27
PRESTAMO CON INTERESES

Buena tardes!

Una persona física con actividad empresarial le va a hacer un prestamo a otra persona física con actividad profesional, para que esta última pueda deducir los intereses pagados ¿se le deben facturar los intereses? Y la persona que otorga el prestamo ¿deberá hacer algún cambio en su RFC para poder otorgar el préstamo? revisando su documentación en su actividad economica dice: Otros Servicios de apoyo a los negocios, no se si dentro de esta actividad pudiera entrar el del cobro de intereses. Cabe mencionar que no se dedica a hacer prestamos, será por unica ocasión y en el contrato de mutuo se especifica que el préstamo es a 2 años, asi que durante este tiempo se cobrarán los intereses.

Espero que mi duda sea clara y agradezco de antemano sus respuestas.

Saludos
 
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ssalda
Sargento Primero

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22/Feb/12 14:19
Re: PRESTAMO CON INTERESES

Esos intereses se deben facturar forzosamente para que sean deducibles...ahí es donde nace tus 'actividad accidental' en mi punto de vista SÍ DEBES aumentar tu actividad por ese rubro.

saludos
 
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre
 
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JOEGON
Capitán Segundo

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22/Feb/12 17:22
Re: PRESTAMO CON INTERESES

Gracias Joegon, me acaban de aclarar que el prestamo es a solo 4 meses y al término de ese periodo se pagarán tanto el capital como los intereses, pero por lo que le entendí a Usted, no importa el periodo, si no el hecho de tener que facturar los intereses lo que generaría un aumento de obligaciones, ¿verdad?

Por otro lado, hice una 'simulación' de aumento de obligaciones y me genera junto a las demas obligaciones la siguiente: 'Presentar la declaración y pago provisional semestral de impuesto sobre la renta (isr) por intereses y ganancia cambiaria. régimen de los demás ingresos.', Entonces los intereses no los acumularía a los demas ingresos cada mes, solo presentaría un pago provisional semestral exclusivamente por los intereses y en la anual si acumularía todo, es lo que entiendo yo, no se si esté bien. Y para IETU los Intereses cobrados no son objeto de este impuesto. Es lo que he estado encontrando al investigar sobre este asunto. Espero me den su valiosa opinión para saber si estoy en lo correcto y si no para saber que es lo que debo hacer. Por favor.

Les agradezco mucho.
 
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ssalda
Sargento Primero

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