HOLA A TODOS MUY BUENAS TARDES, ESPERO Y PUEDAN AYUDARME, QUIERO SABER SI SE PUEDE RETENER IVA DE UNA A.C. A UNA S.A., POR BIENES MUEBLES, SEGÚN EL ART. 1A DE LA LIVA NO GENERA AL MENOS QUE SEA RESIDENTE DEL EXTRANJERO, ANTERIORMENTE ENCONTRÉ UNA FACTURA DONDE UNA S.A LE RETENÍA A UNA S.A. DE LA MISMA NACIONALIDAD, QUISIERA SABER CUAL ES LA CUESTIÓN DE LA RETENCIÓN?
ANTERIORMENTE ENCONTRÉ UNA FACTURA DONDE UNA S.A LE RETENÍA A UNA S.A. DE LA MISMA NACIONALIDAD, QUISIERA SABER CUAL ES LA CUESTIÓN DE LA RETENCIÓN?
Hola. Buena Tarde:
'Probablemente' fué por esto:
LIVA:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
(...)
IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.