Que tal...
Quisiera saber si me pueden ayudar , orientar o cualquiera que se le paresca con una inquietun auxilio a una señora que vende tacos, la cual se dio de alta ante el IMSS como patrona y aseguro a su marido como trabajador para que cumpliera las 52 semanas para la solicitud de su pencion quisiera saber si en terminos de la LFT o de la LSS hay alguna restriccion de que la esposa cumpla la figura de patron a la vez ya que nos llego un citatorio para ser auditada entiendo qeu los articulos 351 al 353 LFT nos permite dicha figura pero tengo temor de que se me objete por parte del instituto me podrian orientar y ayudar a dicha fundamentación.
Efectivamente legalmente entre esposos no deberia existir la subordinacion, por lo tanto no podrian entrar al regimen obligatorio del Imss, este tema ya se ha comentado ampliamente en el foro con excelentes argumentos, cosa de usar el buscador.
Lo que le puedo adelantar es que me temo que esa pension no va a proceder, con mayor razon si al unico que afilio fue al esposo.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
Si muchas gracias por el comentario la verdad soy nueva en este foro y aun no lo sé utilizar muy bien así que seguiré tu consejo del buscador.... Pero en verdad lo que más quisiera saber cuál es el fundamento que me prohíbe la subordinación del esposo ante la esposa puesto que no la encuentro yo pensaba fundamentarme en el Art 12 fracc I y Art 13 fracc I LSS mismas que me remiten a los Art 351 a 353 de la LFT y de ahi al Art 13 fracc I que me mandan al Art 151, 218 a), 222 fracc I y fracc II a), 227 fracc I y 228 fracc II de LSS y de la LFT los Art 8, 9 10, 472, 20 y 21 en donde yo no veo la prohibición