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10/Feb/12 10:37
DIFERENCIAS DE IDE

Buen día, tengo la siguiente duda, mes a mes el banco retiene el ide de la cta bancaria, pero en algunos meses retiene menos de lo que debería retener, el pago de esas diferencias no puedo hacerlas hasta que al siguiente año recibo un requerimiento de hacienda con un recibo y una cantidad total a pagar por concepto de ide que dejo de enterarse en el año anterior, (que se supone que ya tiene actualizacion y recargos, más no los desglosa en el recibo).

Mi pregunta es la siguente, esa cantidad la puedo meter como acreditamiento de IDE VS ISR del pago provisional del mes en que la estoy pagando??, consulte con mi contador y segun el me dice que no ya que es de un periodo anterior (del año anterior), entonces esa cantidad que pago cuando la puedo acreditar?? hasta la anual?.

Tambien les agradecería me dijeran si hay alguna forma de pagar estas diferencias antes de que me llegue el requerimiento de hacienda, ya que tanto en el banco como en hacienda me dicen que no hay forma mas que esperar a que me llegue el dichoso requerimiento.

Saludos y gracias de antemano
 
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Luz_Estela
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10/Feb/12 10:49
Re: DIFERENCIAS DE IDE

Buenos dias Luz Estela, desde luego q puedes pagar antes de q te requieran y tambien lo puedes acreditar, compensar y en su caso solictitar la devolucion en el mes en q se efectue el pago. Asi lo dispone la regla II.7.3. de la resolucion miscelanea publicada en el DOF el dia 28 de dicembre de 2011.


Salu2
 
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grupoimper
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10/Feb/12 10:54
Re: DIFERENCIAS DE IDE

hola buenos dias

si el banco no te retiene es por falta de fondos en la cuenta, es obligacion retenerte EL IDE correspondiente al periodo, ahora el IDE que pagues conforme al formulario expedido por el SAT lo puedes acreditar, comensar o solicitar devolucion conforme a la ley y a la miscelanea que hablan respecto del IDE pendiente de recaudar y pagado en periodos posteriores,


saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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13/Feb/12 07:27
Re: DIFERENCIAS DE IDE

Hola, de acuerdo con los dos comentarios de los foristas anteriores, de donde deduce o en que se basa tu contador para hacerte ese comentario, en lo personal me gustaria saber, para aprender aun mas, claro.
 
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gpo_sanchez
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14/Feb/12 10:51
Re: DIFERENCIAS DE IDE

Que tal gracias a todos por sus respuestas.

Bueno en los acreditamientos de ide en pagos provisionales no podrán acreditarse mas que los del mismo periodo, es decir si es de un año anterior en ese pago provisional no van a poder acreditarse vs el isr a cargo (como sucede en el caso que el sat nos envia ya un requerimiento de pago del ide que se dejo de pagar en un año anterior, ese ide no puedo acreditarmelo de los pagos provisionales, sería hasta la anual donde podría hacerlo)
Esto es lo que el despacho que nos asesora nos ha comentado.


Y la verdad si hay alguna forma de pagar esas diferencias antes de que el sat nos la requiera, pues informenme y a los del sat tambien ya que ni ellos lo saben.
Su respuesta es que si hay un formtato para el pago pero el sat tiene que fijar el monto del adeudo y como el sat todavia no tiene datos de esas diferencias (esa información se la tiene que dar el banco que no retuvo los montos de ide) ese es el motivo que no pueda fijar el monto ya que nisiquiera aparece algun adeudo pendiente. Asi que en pocas palabras me han dicho en el mismo sat que tengo que esperar a que me llegue el requerimiento para poder pagarlo.

Saludos y gracias a todos por la retroalimentacion que simpre es muy benéfica
 
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Luz_Estela
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14/Feb/12 13:23
Re: DIFERENCIAS DE IDE

Hola, buen dia, quiero insistir con este asunto, el IDE LO PUEDES ACREDITAR, COMPENSAR O SOLICITAR DEVOLUCION aun cuando sea del ejercicio anterior ya q la regla miscelanea lo permite. Dile a tus asesores q te fundamneten lo q dicen, asi como yo te estoy fundamentando mi dicho. Por otro lado si el SAT no tiene conocimiento de esas diferencias, entonces el banco te las debe informar. Y perdon por la pregunta, YA LEISTE LA REGLA MISCELANEA II.7.3?
 
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grupoimper
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15/Feb/12 09:07
Re: DIFERENCIAS DE IDE

Buen día

Tienes razón grupoimper

efectivamente la regla lo permite, sin embargo en las oficinas del sat que me corresponden creo todavia no estan enterados de esto (y en el despacho que nos asesora tampoco en vista del éxito obtenido), por otro lado el banco tampoco me ha dado respuesta de porque me dejaron de retener dichos montos y en el comprobante que mandan cada mes tampoco se ve reflejado el monto que dejaron de retener (que es uno de los requisitos que veo que piden para la solicitud de pago voluntario), pero bueno vere que puedo hacer ya con esto.
Saludos y gracias

Solicitud del formulario para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar
II.7.3. Para los efectos de los artículos 5 y 6 de la Ley del IDE, los contribuyentes de este impuesto que al 31 de diciembre del año de que se trate, hayan quedado con IDE pendiente de recaudar, podrán realizar el pago de dicho impuesto ante las instituciones de crédito autorizadas mediante el formulario múltiple de pago FMP-1, mismo que será expedido a petición del propio contribuyente en cualquier ALSC.
Para la emisión del citado formulario, los contribuyentes deberán proporcionar la siguiente información y documentación:
I. La clave en el RFC, en su caso.
II. Nombre, denominación o razón social.
III. Ejercicio al que corresponde el IDE pendiente de recaudar.
IV. Institución del sistema financiero que determinó el IDE pendiente de recaudar.
V. Importe a pagar (señalando los importes del IDE no Recaudado, así como su actualización y recargos correspondientes).
VI. Constancia de Recaudación del IDE, en su caso.
Tratándose de contribuyentes que hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en dos o más instituciones del sistema financiero, se solicitará la expedición de un formulario múltiple de pago FMP-1 por el IDE pendiente de recaudar por cada institución de crédito autorizada.
El monto del IDE pendiente de recaudar será objeto de actualización y recargos en los términos de los artículos 6 de la Ley del IDE, 17-A y 21 del CFF, mismos que deberán ser calculados por el propio contribuyente.
El IDE pagado a través de este medio podrá acreditarse, compensarse y, en su caso, solicitarse en devolución, en el mes en el que se efectúe el pago, en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE.
LIDE 5, 6, 7, 8, CFF 17-A, 21
 
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Luz_Estela
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15/Feb/12 09:25
Re: DIFERENCIAS DE IDE

Hola, buen dia, pues q bueno q ya quedo claro y hay q decirle a tus asesores q cuando emitan una opinion q te le fundamenten, no se vale decir nada mas no se puede.


Salu2
 
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grupoimper
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