08/Feb/12 23:37
Re: PF REGIMEN INTERMEDIO (PgoProvicional ISR)
Hola Huilen, buenas noches:
Tus preguntas:
''¿Qué hago con el Art. 146?''
El art. 146 aplica para ENAJENACIÓN DE BIENES y tu cliente es del Régimen Intermedio.
Por tanto, se deben aplicar los artículos correspondientes al régimen fiscal en el que se tribute (Régimen intermedio, en tu caso).
'' ¿Solo se toma en cuenta para hacer los cálculos en caso de venta, o hay que combinar ambas determinaciones? ¿No se estará generando alguna duplicidad? ''
No. No debes combinar las determinaciones, sino aplicar las disposiciones aplicables al régimen fiscal en que se tributa. En tu caso, las disposiciones del Régimen Intermedio.
De hecho, las enajenaciones de inmuebles siempre deben realizarse ante Notario Público y éste te termina de ubicar, realizando lo siguiente:
1. Si el vendedor tiene una actividad empresarial; no te retiene ningún impuesto, sólo da fe pública de la operación pero te solicita que compruebes que tienes dicha actividad.
Puesto que serás tú, quien determine y entere los impuestos correspondientes por dicha enajenación.
2. Si el vendedor no tiene una actividad empresarial o el inmueble no pertenece a su actividad empresarial; entonces aplica el Capítulo IV del Título IV de la LISR relativo a Enajenación de Bienes. Obviamente, en este caso, tú ya no harías nada respecto al pago provisional.
Espero que mi comentario sea de tu utilidad.
Saludos y buena suerte.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo