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08/Feb/12 07:49
Pago referenciado, aun no funciona !!!

Colegas:

En estos momentos 08 feb 2012 quiero entrar a pagos referenciados para presentar la declaracion de dic 2011 y no esta habilitado aun, dado que es un RFC de un contribuyente obligado a dictaminarse desde el año pasado presenta sus pagos provisionales en este esquema, que puedo hacer ? presentarlo por lo pronto en el 'viejo esquema'? y posteriormente una complementaria cuando lo habiliten. Ustedes que opinan ? Ustedes que harian ?

Gracias de antemano por sus comentarios y/o aportaciones.
 
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GS
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08/Feb/12 10:39
Re: Pago referenciado, aun no funciona !!!

hola buenos dias

ES OBLIGATORIO PRESENTARLO POR EL NUEVO ESQUEMA DYP a partir de febrero

para las PERSONAS MORALES


saludos
 
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GOrnelas
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08/Feb/12 10:42
Re: Pago referenciado, aun no funciona !!!

Buen día Gs:
Te doy mi opinión:

Si ya estás obligado a presentarlo por ese medio y así lo has estado haciendo, mmm, así debes de realizarlo.

No debes intercalar las formas de presentación de dichos pagos.


Tus preguntas:

'' presentarlo por lo pronto en el 'viejo esquema'?
No, porque tu obligación es hacerlo por el nuevo esquema.

y posteriormente una complementaria cuando lo habiliten. Ustedes que opinan ? Ustedes que harian ? ''
No. Por el mismo motivo anterior.
Si presentas una declaración normal por el 'viejo esquema', su complementaria debe ser por el mismo medio.


Espero que mi comentario sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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08/Feb/12 10:42
Re: Pago referenciado, aun no funciona !!!

Si en el 2011 ya presentabas tus pagos provisionales en el sistema de D y P lo deberás de hacer por esta vía, caso contrario, en el sistema tradicional.
 
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CP_PACO
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09/Feb/12 12:32
Re: Pago referenciado, aun no funciona !!!

Colegas:

No tienen problema para ingresar a la liga de pagos referenciados, a un servidor no le despliega el acceso de RFC y clave cien, me esta desplegando el mundo con una 'x' roja.

Ustedes también tienen ese problema ?
 
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GS
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09/Feb/12 12:40
Re: Pago referenciado, aun no funciona !!!

Hola GS

Yo hablé al SAT y me dijeron que su servicio estaba intermitente, que funcionaba por periodos de tiempo.

A mi me aparecía el mismo error , pero volví a intentar despues y ya me apareció el cuadro para ingresar el RFC y la Clave.

Saludos!
 
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RAC87
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09/Feb/12 12:46
Re: Pago referenciado, aun no funciona !!!

Yo hablé al SAT y me dijeron que su servicio estaba intermitente, que funcionaba por periodos de tiempo.


Eso es siempre!!!
 
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CP_PACO
General Brigadier

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09/Feb/12 13:09
Re: Pago referenciado, aun no funciona !!!

Del Código Fiscal d ela Federación, una alternativa:

Artículo 31. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionando la información necesaria a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos.

Tercer párrafo (Se deroga)

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes que en las mismas reglas se señalen, para que a nombre de éstos presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

Quinto párrafo (Se deroga)

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por las autoridades fiscales a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las Leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para los efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional o mensual, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos. Cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales, en los términos del párrafo primero de este artículo.

Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, podrán enviar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes, constancias o documentos, que exijan las disposiciones fiscales, por medio del servicio postal en pieza certificada en los casos en que el propio Servicio de Administración Tributaria lo autorice, conforme a las reglas generales que al efecto expida; en este último caso se tendrá como fecha de presentación la del día en el que se haga la entrega a las oficinas de correos.

En las oficinas a que se refiere este artículo, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando deban presentarse a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal o en los formatos no se cite la clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente o de su representante legal o presenten tachaduras o enmendaduras o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.

Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.

Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar su solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá facilitar la recepción de pagos de impuestos mediante la autorización de instrucciones anticipadas de pagos.

A petición del contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria emitirá una constancia en la que se señalen las declaraciones presentadas por el citado contribuyente en el ejercicio de que se trate y la fecha de presentación de las mismas. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, el Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de 20 días contados a partir de que sea enviada la solicitud correspondiente en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que señale el citado Servicio mediante reglas de carácter general y siempre que se hubieran pagado los derechos que al efecto se establezcan en la ley de la materia.


Editado: Febrero 09, 2012 13:10:59
 
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ruwens
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09/Feb/12 13:38
Re: Pago referenciado, aun no funciona !!!

9 de febrero del 2012, pongo la ciec y luego me pide la FIEL y me dice que mi FIEL se ha modificado.

hable al SAT y que ya levantaron un reporte ....

como diria un profe 'estamos fregaos por todos lados'
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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09/Feb/12 15:03
Re: Pago referenciado, aun no funciona !!!

Pues sigo intentando en el transcurso del dia de hoy y nomas nada. Ya lo intente en varias computadoras y sigue apareciendo el famoso mundo con la 'x' roja.

Alguien ha mandado un pago referenciado el día de hoy ???
 
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GS
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