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08/Feb/12 00:12
Re: DIOT MESES ANTERIORES
Buenas no procederia multa alguna, fundamento
Articulo 73 CFF.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales(...)
Por lo que como te comentan si no existe requerimiento de la autoridad, aun estas a tiempo de presentarlas espontaneamente.
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08/Feb/12 17:33
Re: DIOT MESES ANTERIORES
Saludos Colegas:
No presentes las DIOT'S sin haber presentado con anterioridad los pagos provisionales ¿por que? por que ya estas informando a la autoridad que eso fue lo que efectivamente pagaste de iva, entonces dira ¿si ya sabe lo que efectivamente erogo por cada mes, por que no me ha enterado el iva que me corresponde? (hablando hipoteticamente).
es avisar al SAT antes de tiempo mi estimado, mejor corrije lo antes posible su situacion y presenta las obligaciones de pagos provisionales al igual que los pagos definitivos con sus respectivas actualizaciones y recargos (si proceden).
claro, observando el regimen en que se encuentra tributando.