06/Feb/12 22:40
RETENCIONES - PF SERVICIOS PUBLICITARIOS
Buenas noches tengan todos.
El día de hoy, me topé con un comprobante fiscal que expidió una persona física a favor de una persona moral por concepto de servicios publicitarios y otro por la creación de una página web a la misma persona moral.
Lo que llamó la atención es que no se manejaba retención alguna, ni de ISR ni de IVA.
¿Estará cometiendo algún error la persona física al momento de elaborar el comprobante fiscal?
Según la LIVA En su artículo 1-A, fracción II, inciso a) Están obligadas a efectuar la retención las personas morales que reciban servicios personales independientes de personas físicas.
En cuanto al ISR tengo entendido las PM deben retener el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención.
¿Podría alguien decirme si estoy en lo correcto, de no ser así agradecería el fundamento?
Me habían comentado 'a medias' que a ese tipo de servicio no se le aplicaban retenciones, pero la verdad no entendí la razón.
Gracias.