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28/Ene/12 00:47
DEDUCCION APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL

Buen día.

Me surgió la siguiente duda.

Para IETU es un crédito fiscal dichas aportaciones pagadas
Para ISR son deducciones autorizadas, incluso las que sean a cargo de los trabajadores.

Pagadas se refiere estrictamente a las Pagadas????? ejemplo para 2011:....

Tomo los pagos efectuados de enero a diciembre????, que realmente corresponden a los pagos de seguridad social de diciembre 2010 a noviembre 2011

Ya que diciembre 2010 se paga en enero 2011 y diciembre 2011 se paga en 2012, ya no entraria.....

O se toma lo que es a cargo de Enero a Diciembre y tan se acabó

SALUDOS
 
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jerry_02600
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28/Ene/12 09:29
Re: DEDUCCION APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL

Tomo los pagos efectuados de enero a diciembre????, que realmente corresponden a los pagos de seguridad social de diciembre 2010 a noviembre 2011

Ya que diciembre 2010 se paga en enero 2011 y diciembre 2011 se paga en 2012, ya no entraria...



Es correcto.

Numeral 10 penúltimo párrafo IETU.

saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Ene/12 13:59
Re: DEDUCCION APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL

Buenas Tardes mi estimado colega:

provisiona el gasto al 31 de diciembre, ya que es un gasto del mismo ejercicio y no violas ningun precepto de ley como acontinuacion te comento:

Art. 6° Fracc. IV de la LIETU.- Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.....

Esto precepto nos remite a la LISR al requisito de las deducciones pero mejor dicho, que es No Deducible para efectos de LISR:

Art. 32° Fracc. VIII de la LISR.- Las provisiones para la creación o el incremento de RESERVAS COMPLEMENTARIAS de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio..

Las Reservas son cuentas que se crean o incrementan con objeto de hacer frente a las eventualidades que pudieran presentarse, ya sea por pérdidas futuras o por depreciaciones. Los gastos de seguridad social se encuentran en el rubro de Imptos. y Cuotas por pagar dentro del PASIVO, nunca es reserva ni complemento, forma parte del pasivo, entonces este precepto no lo conserva la LEY.

A contrario sensu mi estimado, lo puedes deducir e incluso te doy certeza que en los ejercicios que lo he echo JAMAS he tenido problemas con la autoridad, ¿por que?, por que no esta en LEY y no te lo pueden señalar.

que tengas buena tarde.
 
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LCTELECHEA
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28/Ene/12 14:35
Re: DEDUCCION APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL

Lo siento mi estimado, todo esto que te comente no es para I.E.T.U., es totalmente correcta tu apreciacion si no se cobro en el ejercicio NO JUEGA para estos efectos de los creditos correspondientes, aunque para I.S.R. si en el comentario anteriormente expuesto.

Saludos y una disculpa de antemano.
 
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LCTELECHEA
Soldado

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30/Ene/12 15:53
Re: DEDUCCION APORTACIONES SEGURIDAD SOCIAL

Hola Jerry, buenas tardes:

Comentas (o preguntas, creo):

'Para IETU es un crédito fiscal dichas aportaciones pagadas'

Así es.
Debes tomar en cuenta sólo las cuotas pagadas para efectos de aplicar dicho crédito contra el IETU anual.

Por lo tanto, si pagaste todo el ejercicio 2011 en el mismo año, puedes considerar para dicho crédito, las cuotas de Diciembre 2010 (pag. en Ene.11) y Enero a Noviembre 2011 (Nov. 11, pagado en Dic.11)

Lo anterior de conformidad con el penúltimo párrafo del art. 8 LIETU.


''Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.


Penúltimo párrafo:

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.''


Para efectos de los pagos provisionales, el fundamento ya te lo proporcionó mi estimado Hugo (Saludos).


mmm...aunque no has contestado a los compañeros por los comentarios que hicieron respecto a tu duda...


Espero que mi comentario de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.



Editado: Enero 30, 2012 15:57:48
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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