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Arriba
27/Ene/12 12:38
FISCALIZACION DE LA APORTACION PARA FUTUROS AUMENTOS AL CAPITAL

Muy buenas Tardes, estimados colegas y amigos, quiero hacer una aportacion al FORO, con respecto a este tema.

Ultimamente, en el Estado de la Republica donde su servidor reside, el S.A.T. a las sociedades (S.A. de C.V.) que realizan estos actos en las asambleas, trata de acumularles el ingreso cuando no ven procedente o requisitada el acto, mientras no sea capitalizado en deuda o en especie y sea depositado en la cta. bancaria de la persona moral.

para este caso, quiero hacer una aportacion para las personas que asesoren a las personas morales como pueden hacer este acto con toda certeza juridica.

Recordemos que el Art. 182 de la LGSM menciona que... Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los
siguientes asuntos:
I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
II.- Disolución anticipada de la sociedad;
III.- Aumento o reducción del capital social;
IV.- Cambio de objeto de la sociedad;

en primer termino, este acto debe realizarse en asamblea extraordinaria como lo marca la ley, ademas de lo que hace mencion el Art. 194 de la LGSM en su tercer parrafo:
Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro
respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los
Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las
convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.
Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro
respectivo, se protocolizará ante Notario.
Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público.

Bajo esta premisa, todo acto que se celebre en asamblea extraordinaria debe ser protocolizado ya sea, notatio o corredor publico.

pero ¿que pasa si una Persona Moral con denominacion S.A. de C.V. celebra en un acto de Asamblea Ordinaria un Aumento de Capital Social en su parte Variable?

Aparentemente, para el S.A.T. seria un acto no requisitado por los articulos antes mencionados, ya que fue en asamblea ordinaria y NO en la extraordinaria e intentaria acumular el ingreso.

Ahora bien, se argumentaria en base al Art. 213 de la LGSM y cito 'En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.'

Siendo una S.A. de C.V. no se tiene ninguna formalidad para llevar a cabo el acto en asamblea extraordinaria ya que como dice...'sin mas formalidades que las establecidas por este capitulo', Aunque la AUTORIDAD puede alegar de la siguiente manera.. Art.214 de la LGSM :Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo.

Observando que si la naturaleza de la sociedad es ser una S.A. debe regirse de acuerdo a su legislacion correspondiente, osea, si eres una S.A. debes hacerlo en la Asamblea Extraordinaria y NO en la Ordinaria por lo tanto TE ACUMULO EL INGRESO.

Pero ante esta situacion queda un AS bajo la manga, Art. 216 de la Ley en comento dice... El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.

Si en el acta constitutiva de la sociedad, se estipula que el aumento del capital en su parte variable puede realizarse en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, se tiene toda la defensa legal en base a este articulo ya que la asamblea de accionistas organo supremo de la sociedad pueden estipularlo cuanto deseen en base a su constitucion sin faltar a ningun precepto legal guardando asi la certidumbre juridica respecdto a este acto.

Espero sirva de mucha ayuda para las personas que tenga un problema parecido o igual a esto.

Por su atencion, Muchas Gracias.
 
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LCTELECHEA
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Arriba
27/Ene/12 16:39
Re: FISCALIZACION DE LA APORTACION PARA FUTUROS AUMENTOS AL CAPITAL

Muy buena aportacion

Gracias

Saludos
 
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vabdo
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Arriba
28/Ene/12 14:57
Re: FISCALIZACION DE LA APORTACION PARA FUTUROS AUMENTOS AL CAPITAL

Es un placer y ayudar en este FORO.

Saludos
 
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LCTELECHEA
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